Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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caso contrario determinaría la denegación del traslado, por lo que amplía el margen de
actuación y decisión de los titulares de oficinas de farmacia respecto de locales que
cumplen objetivamente todas las condiciones.
La modificación propuesta para el artículo 47.2 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, se justifica porque se entiende necesario dotar de mayor continuidad a las
nuevas oficinas de farmacia que se adjudiquen y abran tras la entrada en vigor de
esta modificación de la Ley, a fin de consolidar su implantación a cargo de la persona
adjudicataria, estableciendo un mínimo de 10 años antes de su primera transmisión. Se
entiende que éste es un proyecto vital que debe ser mantenido en el tiempo, dado el
carácter comunitario del servicio y la atención personalizada que las oficinas de farmacia
prestan a sus usuarios gracias a la cercanía y conocimiento de las condiciones de salud,
características y entorno de las personas a las que atienden.
Este plazo se considera proporcionado, similar al establecido para poder participar
en la fase primera de las convocatorias de concurso público para la adjudicación de
oficinas de farmacia por parte de titulares y cotitulares de oficinas de farmacia en núcleos
o municipios de menos de 1.000 habitantes.
En aras de la simplificación administrativa, se propone la derogación de la Orden de 2
de julio de 2004, por la que se regulan los cursos de formación del personal que realiza
operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis, y ello porque, el régimen de autorizaciones
a las que están sometidas dichas entidades de formación no está amparado por una
norma de rango legal.
En materia de prevención de legionelosis se ha publicado una nueva normativa estatal
básica, mediante el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los
requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Dicha regulación
establece, en su artículo 18, nuevos requisitos en cuanto a la formación del personal,
estableciendo un régimen transitorio tanto para la vigencia de los certificados de
formación como para la posibilidad de celebrar nuevas ediciones de estos por causas
excepcionales. El régimen transitorio impuesto establece, per se, la prórroga de la validez
durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento, por lo que no
tiene sentido que se celebren ediciones de cursos de actualización, toda vez que la
validez del curso inicial ya se considera prorrogada durante los próximos cinco años.
Por todo lo anterior, se considera imprescindible habilitar durante 5 años la
celebración de cursos que, si bien se organizan por entidades autorizadas conforme a
la normativa anterior, se adaptan en su contenido a la normativa actual. Esta medida
permite garantizar la existencia de suficiente personal formado en nuestra Comunidad
Autónoma, que cuentan con numerosas instalaciones que requieren de la participación
de dicho personal en aras a hacer efectiva las medidas sanitarias contempladas en el
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, todo ello antes de final de verano y otoño de este
año, que es cuando se produce la mayor frecuencia de casos de una enfermedad, todo lo
cual justifica la urgencia en la adopción de este cambio normativo.
Por otro lado, se incorpora el principio de transparencia dando publicidad a la
posibilidad de que el plazo de transitoriedad para celebrar los cursos pueda reducirse.
Además, se incorpora el principio de congruencia ya que no se puede perder de vista que
la normativa ha cambiado, lo que conlleva que el contenido del curso debe ajustarse a lo
que se recoja en el nuevo ámbito normativo, no teniendo sentido que los contenidos sean
según el ámbito normativo ya derogado. Para ello, en virtud del principio de transparencia
se dará difusión de una guía que establezca la actualización de los contenidos.
La medida conjuga los derechos e intereses legítimos tres partes que se ven
beneficiadas a corto plazo: la ciudadanía que es la beneficiaria final de que la existencia
de suficiente personal formado en estas labores que previenen la legionelosis; las
entidades autorizadas previamente que ven como este cambio normativo no impide
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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