Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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El incremento de las oficinas de farmacia reservadas a fase primera del procedimiento
de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, recogido en el artículo 41.1.a) de
la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y reflejado igualmente en el artículo 4.a) del
Decreto 36/2018, de 6 de febrero, se encuentra justificado, considerándose necesario
este incremento del 20% al 50% al posibilitar una promoción, a través de los concursos
públicos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, de un mayor número de
los titulares de las oficinas de farmacia andaluzas que prestan servicio en núcleos con
población que no supera los 1.000 habitantes.
El cambio de los requisitos de acceso a las fases segunda y tercera del procedimiento
de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia (que se recoge en los apartados b) y c),
del artículo 41.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y se refleja en los apartados b) y c)
del artículo 4 y el artículo 8.4 del Decreto 36/2018, de 6 de febrero), implica que en la fase
tercera del procedimiento se adjudiquen las oficinas de farmacia vacantes derivadas de las
ratificaciones realizadas por los titulares de oficinas de farmacia en la fase primera y la propia
fase tercera del procedimiento, así como las convocadas y no adjudicadas en las fase primera
y segunda. Este cambio implica, por ello, la modificación de lo recogido en el artículo 41.7.b)
de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, que se refleja a su vez en el artículo 19.1.b) del Decreto
36/2018, de 6 de febrero e implica, asimismo, la modificación de las reglas procedimentales
contenidas en el artículo 17 del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, sobre la oferta de oficinas
de farmacia a quienes participan en la fase tercera del procedimiento.
La justificación a que responden estos cambios propuestos para las fases segunda y
tercera de la convocatoria de oficinas de farmacia es que con ellos se fomenta la actividad
productiva en Andalucía mediante el acceso a la actividad empresarial de profesionales
que trabajan por cuenta ajena, como son los farmacéuticos adjuntos, con experiencia en
la atención farmacéutica comunitaria, así como de otros profesionales farmacéuticos de
distintos sectores o que se encuentran actualmente en situación de desempleo, dando
también opciones de empleo y salida profesional a los titulados de nueva generación.
La conjunción de todos los cambios operados mediante la modificación de los
artículos 31, 41.1, y 41.7.b) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y los artículos 3.2.a),
4, 8.4, 17 y 19.1.b) del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, vienen a configurar un marco
económico y social de estabilidad en el sector en una doble vertiente: en cuanto a la
solidez de las nuevas oficinas de farmacia que se abran por concurso y en cuanto a
la consecuente generación por las mismas de empleo estable, favoreciendo a su vez
a aquellos municipios donde abran estos establecimientos. Todo ello apoyado por
la oportunidad de sopesar las necesidades reales de asistencia farmacéutica de la
población desde la perspectiva sanitaria.
Por tanto, estas medidas, además de considerar en la planificación farmacéutica
las necesidades reales de la población desde la perspectiva sanitaria, se plasman en
la apertura de nuevos negocios cuya principal característica es la durabilidad y firmeza,
siendo por tanto generadores de empleo estable. La urgencia de las modificaciones
propuestas responde, además de lo que ya se ha señalado en la presente justificación, a
la necesidad de establecer estas medidas para su aplicación a la inminente convocatoria
de concurso público de nuevas oficinas de farmacia que habrá de convocarse en
aplicación del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, que tuvo entrada en vigor el día 13 de
febrero de 2018 y que prevé convocatorias al menos cada 5 años, estando pendiente
convocar la primera.
La modificación propuesta para el artículo 43.1.b) de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, circunscribe el requisito de permanencia exigidos a los traslados voluntarios
de oficinas de farmacia, a que el local haya mantenido la misma ubicación los últimos tres
años, suprimiendo el requisito adicional previsto actualmente de que se haya mantenido
la titularidad en ese mismo plazo anterior a la fecha de solicitud de autorización de
traslado voluntario. La supresión de la exigencia de una determinada permanencia en
la titularidad al solicitante del traslado voluntario está eliminando un obstáculo que en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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