Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/58

actuaciones de transformación urbanística, y por último, supondrá la desconcentración
de la competencia de firma de los informes de una única persona, esto es la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, a las 8 personas titulares de las
Delegaciones Territoriales.
Por todo lo anterior, se entiende que estas modificaciones van a suponer una
importante ventaja a los operadores económicos en Andalucía. En particular, esta ventaja
será especialmente notoria en los casos en que las modificaciones de planeamiento sólo
estén sometidas a evaluación de impacto en salud, con lo que la ganancia en plazos en
este trámite resulta fundamental para agilizar la actuación de los Ayuntamientos y, como
consecuencia de ello, mejorarán los plazos para resolución de expedientes promovidos
por los operadores económicos.
Por otro lado, debido a razones de eficacia administrativa, se considera procedente
la nueva distribución de competencias. Esto redundará también en el acortamiento de
plazos, al menos desde el punto de vista de la emisión del informe EIS preceptivo.
Una interpretación extensiva y social del principio de simplificación administrativa
recogido en el artículo 6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, conduce a eliminar
la exigencia de requisitos desproporcionados en los procedimientos administrativos,
o establecer la posibilidad de ampliar un plazo previa comunicación, en aquellos
supuestos donde se exige a las personas interesadas la actuación en un determinado
sentido en ese plazo, cuando su incumplimiento conlleve consecuencias desfavorables e
irreversibles para las mismas. Una plasmación de esto sería la modificación pretendida
del artículo 40.1.b) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, respecto del plazo establecido
para transmitir oficinas de farmacia y cuyo incumplimiento determina la caducidad de
las autorizaciones de instalación y funcionamiento de esta, con su cierre definitivo, y del
artículo 43.1.b) de esta Ley que se refiere al requisito de antigüedad exigido para los
traslados voluntarios de oficinas de farmacia.
Sobre la base de los principios de eficiencia, racionalización de los procedimientos
administrativos y servicio efectivo a la ciudadanía, se considera necesario también introducir
determinados elementos en lo que respecta al procedimiento de adjudicación de nuevas
oficinas de farmacia, tanto en lo que se refiere a la ponderación de las necesidades de
asistencia farmacéutica a tener en cuenta en dicho procedimiento, lo que se aborda en la
modificación del artículo 31 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y del artículo 3.2.a) del
Decreto 36/2018, de 6 de febrero, como al número de las oficinas de farmacia a adjudicar
en la primera fase del procedimiento y los requisitos de participación de las fases segunda
y tercera, lo que se aborda en la modificación del artículo 41.1.a) y 41.7.b) de la Ley 22/2007,
de 18 de diciembre, y de los artículos 4, 8.4, 17 y 19.1.b) del Decreto 36/2018, de 6 de
febrero; y finalmente los requisitos para la transmisión inicial de las oficinas de farmacia
adjudicadas por concurso público, lo que se aborda en la modificación del artículo 47.2
de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre. Todos estos aspectos relativos a la planificación
farmacéutica y a las adjudicaciones, transmisiones y traslados voluntarios de oficinas de
farmacia, se enmarcan dentro de la ordenación farmacéutica, que se encuentra definida en
el artículo 2.o) de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre.
La modificación de los artículos 31, 40.1.b), 41.1, 41.7.b), 43.1.b) y 47.2 de la Ley 22/2007,
de 18 de diciembre, y de los artículos 3.2.a), 4, 8.4, 17 y 19.1.b) del Decreto 36/2018, de 6
de febrero, se entiende necesaria por razones de interés general y oportunidad. Se trata
de medidas favorables al sector privado justificadas en cuanto a su urgencia por la actual
coyuntura económica, en un momento de alza generalizada de los precios, posibilitando
la pervivencia de oficinas de farmacia ampliando el plazo en que ha de transmitirse,
e incrementando el margen de iniciativa de sus titulares en orden a solicitar traslados
voluntarios, considerando que ambas situaciones pueden producirse con la actual situación
económica, todo ello sin dejar de exigir los restantes requisitos previstos actualmente que
garantizan una calidad en el servicio y una permanencia y continuidad en la prestación
del mismo. Además, tales medidas se integran junto con las restantes contempladas en el
presente Decreto-ley con el fin de obtener un efecto favorable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía