Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Asimismo, la redacción del apartado 56.1.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
queda justificada como consecuencia de la modificación que se va a realizar sobre
la Ley 7/2007, de 9 julio, donde se propone la eliminación del actual Anexo I y en su
lugar hacer referencia directamente, para los instrumentos de prevención existentes, de
Autorización Ambiental Unificada y Autorización Ambiental Integrada, a los anexos de la
normativa básica estatal que en cada caso corresponda, así como la creación un nuevo
instrumento de prevención y control ambiental, que se denomina Autorización Ambiental
Unificada simplificada, que integrará el resultado de la evaluación de impacto ambiental
simplificada, y se referirá a los proyectos así establecidos en el Anexo II de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, y se crea un nuevo Anexo, que se ha denominado Anexo I (Categorías
de actuaciones sometidas a Calificación Ambiental y a Declaración Responsable de los
efectos ambientales, para incluir las actuaciones que se someterán a estos instrumentos
de prevención).
El resto de las modificaciones menores que se han introducido en el texto se refieren
a correcciones de errores en la denominación de instrumentos y a una redacción más
ordenada y sencilla de los mismos, eliminando, por ejemplo, redacciones por exclusión.
La modificación del Decreto 169/2014, se refiere a dos artículos, el 3, referido al
ámbito de aplicación, con el objetivo de que sea coherente con la ley a la que desarrolla,
transcribiendo exactamente el contenido del artículo 56 de la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre; y el 5, relativo al órgano competente, con el fin de aclarar las competencias
para emitir los informes de forma coherente al nuevo ámbito de aplicación. La
modificación de las competencias tiene como objetivo optimizar los recursos personales
de la administración sanitaria andaluza. Con la redacción actual, la mayor parte de los
expedientes están asignados a la Dirección General con competencias en materia de
salud pública, lo que está generando un cierto colapso en la tramitación de expedientes.
La propuesta de competencias que se hace pretende aliviar esta situación con una
distribución basada en el criterio territorial habitual en la administración andaluza. Este
reparto ayuda a una mejor distribución en la carga de trabajo y reduce los plazos de
contestación en aquellos casos que por la complejidad del expediente se estime oportuno,
se podrá solicitar la conformidad del órgano directivo en materia de salud pública, sin
menoscabo de las actuaciones de coordinación, asesoramiento y asistencia técnica que
de forma continua se realizan desde este órgano directivo.
Esto permite incrementar la eficiencia de la labor previa necesaria a realizar por
la Administración Sanitaria en orden a la emisión de este informe, que debe ceñirse a
aspectos estrictamente sanitarios, y ello redunda en la simplificación administrativa de
las tareas necesarias para su desarrollo y ejecución, a la par que supone una garantía de
salvaguarda respecto de la salud de la ciudadanía, al facilitar a la Administración Sanitaria
la emisión de estos informes centrados en ese aspecto.
La agilización de la tramitación de instrumentos tanto de planeamiento urbanístico
como de prevención y control ambiental sometidos a evaluación de impacto en salud,
tiene consecuencias inmediatas y directas sobre los operadores económicos porque una
buena parte de las actuaciones que se llevan a cabo tienen como objetivo primordial la
habilitación de actuaciones con un gran impacto sobre la economía y el empleo, desde
la construcción de viviendas, la implantación/ampliación de actuaciones comerciales,
logísticas la implantación de proyectos industriales e infraestructuras o la regulación de
las actividades de construcción o rehabilitación de inmuebles en el municipio.
La simplificación que se propone supone una importante reducción de tiempos de
tramitación de los expedientes de urbanismo por tres vías: por un lado, la ampliación del
ámbito del cribado a todos los instrumentos de ordenación urbanística frente a únicamente
las modificaciones como es el caso actual. Esto supone en términos temporales que la
intervención de la Consejería con competencias en materia de salud pase de un plazo
máximo de tres meses a únicamente 30 días. Por otro lado, supondrá la simplificación
del ámbito de actuación, eliminando la comprobación de si los instrumentos delimitan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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