Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Estas circunstancias concurren en la propuesta de ambas modificaciones, que están
ligadas entre sí, ya que la primera se refiere al ámbito de aplicación de la evaluación de
impacto en salud (EIS) de instrumentos de ordenación urbanística así como actividades
y obras (y sus proyectos) que deban someterse al instrumento de prevención y control
ambiental establecidos en el párrafo a) del artículo 16.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y la segunda al reparto de competencias
para la emisión de dichos informes y por ello se considera que tramitarlas conjuntamente
ayudará a una mejor comprensión de los requisitos en materia de salud de estos
instrumentos y actividades, facilitando la actividad de Ayuntamientos, Administraciones
públicas y la sociedad en general.
El contenido propuesto está claramente orientado a mejorar la eficiencia administrativa,
a través de una mejora en el reparto del número de informes que se deben evacuar
desde los diferentes centros directivos de la Consejería con competencias en materia de
salud y, especialmente, de una simplificación y aclaración del ámbito de aplicación de la
evaluación de impacto en salud en el ámbito del urbanismo, lo que redundará en una mayor
seguridad jurídica, una importante reducción de incertidumbres en la solicitud de informes
sectoriales y, en la mayor parte de los casos, la potenciación de la figura del cribado previo,
lo que permitirá concretar mejor las actuaciones que deben informarse desde salud. Este
cribado permitirá también disminuir notablemente el número de instrumentos que deben
someterse a evaluación de impacto en salud, reduciendo la tramitación administrativa y
contribuyendo al ahorro de costes económicos y temporales.
Con la redacción propuesta se ha producido una regresión en la eficacia de la
herramienta de cribado que permite agilizar extraordinariamente la tramitación de
muchos instrumentos de planeamiento urbanístico. En efecto, con la redacción actual
se ha apostado por una mayor concreción en la delimitación del ámbito de aplicación,
especificando más las condiciones que deben cumplir los instrumentos para someterse a
EIS, pero como contrapartida se ha limitado «de facto» la capacidad de discriminar con la
herramienta de cribado.
Además, hay que señalar que la redacción tampoco está libre de controversias, ya
que se han detectado dificultades a la hora de interpretar qué instrumentos de ordenación
están sometidos a EIS y cuáles no, al depender de valoraciones técnicas que requieren
conocimientos avanzados en urbanismo.
Efectivamente, la redacción actual ha incluido una condición adicional para intentar
acotar el ámbito de aplicación a instrumentos de mayor trascendencia, obligando a
que sólo se sometan a EIS los instrumentos de ordenación detallada «que delimiten
actuaciones de transformación urbanística (ATU)». Verificar esta condición genera
muchísimos problemas al personal de salud que no tiene competencia para determinar si
se están delimitando o no ATUs. Esto conlleva un retraso significativo en los expedientes
al tener que consultar a urbanismo si, en su opinión, los mismos deben estar sometido a
EIS o no. Además, la cuestión no tiene ningún impacto diferencial en materia de impactos
en salud y nos es más útil discriminar en el cribado caso a caso que poner esta condición,
que resulta bastante arbitraria.
Finalmente, se ha eliminado el informe EIS que se exigía a algunos instrumentos de
ordenación detallada, los que afectasen a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o
cuando tengan una especial incidencia en la salud humana, porque no existe en estos
momentos una normativa en vigor que delimite ese tipo de áreas y desde la experiencia
de años de aplicación de la EIS es muy poco probable que otros instrumentos de
ordenación detallada (por el tipo de modificaciones que pueden llegar a realizar) puedan
tener impactos sobre la salud lo suficientemente importantes como para destinar recursos
a su evaluación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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