Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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momento, todas las solicitudes que se presenten deberán serlo exclusivamente por
medios electrónicos, tanto las de titulares de centros que sean personas jurídicas, por
aplicación directa del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las de
titulares que sean personas físicas, al darse los requisitos establecidos en el artículo 14.3
de la misma norma. En este sentido, cabe señalar que la gran mayoría de titulares de
centros docentes son personas jurídicas, entendiéndose que, en el escaso margen de
titulares que son personas físicas, éstas tienen suficiente capacidad económica, técnica
y profesional como para disponer de los medios electrónicos necesarios, por la propia
naturaleza de la actividad económica y docente que desarrollan.
Además de lo anterior, se ha estimado pertinente adoptar una medida de simplificación
del procedimiento de autorización regulado por el Decreto 109/1992, de 9 de junio, que
permitirá reducir las cargas administrativas, así como los plazos para la obtención de
la autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes de su ámbito de
aplicación, consistente en la eliminación de los dos informes previstos en el artículo 7
en el supuesto de que no sea necesaria la realización de obras. Teniendo en cuenta que
estos informes se configuran como una garantía para la persona promotora de un centro,
al contar con un pronunciamiento de la Administración educativa sobre la viabilidad de un
determinado proyecto de obras con anterioridad a la inversión que supone su ejecución,
su emisión resulta del todo innecesaria en el caso de inmuebles ya existentes que no
precisen obras de acondicionamiento por cumplir ya con los requisitos de instalaciones
establecidos en la normativa vigente.
Por otro lado, atendiendo a los criterios de simplificación administrativa basados
en la supresión de trámites innecesarios y reducción de la documentación requerida
a las personas interesadas y normalización documental se hace necesario revisar la
documentación requerida en la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento de
admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados. En este
sentido el artículo 43.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato
se dispone que: «La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de
edad sometida a patria potestad prorrogada y tutela deberá ser firmada por alguna de
las personas que ejercen su representación legal y que ostentan la guarda y custodia.
En el caso de que dicha persona no sea el padre o la madre, deberá presentarse
copia autenticada del documento que acredite la tutela legal. En el caso de menores
en situación de acogimiento la solicitud será firmada por alguna de las personas que
ostentan la guarda y deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite
el acogimiento», y el artículo 17.5 de la Orden de 20 de febrero de 2020 establece que «A
efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores a
que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la persona solicitante
deberá aportar copia autenticada del documento que acredite dichas situaciones expedido
por la Consejería competente en materia de protección de menores».
En estos supuestos se considera de interés que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre las personas acogedoras que
solicitan la escolarización de una persona menor de edad no recaiga la obligación
de presentar, entre la documentación a aportar en el inicio del procedimiento de
escolarización, copia autenticada del certificado donde conste que la persona menor de
edad se encuentra bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía y donde
conste que sobre esa persona acogedora se ha delegado la guarda.
Dado que en este supuesto de protección de menores es la propia Administración de
la Junta de Andalucía la representante legal de la persona menor de edad puede verificar
este hecho sin necesidad de que la persona solicitante tenga que acudir a otro órgano
de la propia Administración para que le expidan esa certificación y a renglón seguido
presentar la copia autenticada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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