Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/52

Ninguna de las modificaciones previstas supone incremento en las cuotas tributarias
aplicables, teniendo por objeto la mejora de la regulación normativa, que se hace precisa
para la correcta delimitación de los servicios y actividades gravadas, evitando problemas
interpretativos a la hora de aplicar las tasas, con lo que se consigue una mayor seguridad
jurídica. A este respecto, pueden citarse las mejoras destinadas a aclarar supuestos
en que la tasa no será exigible, así como aquellas destinadas a facilitar la correcta
aplicación de los beneficios fiscales establecidos. En otras ocasiones se trata de adaptar
la regulación vigente a las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de
la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, resultando necesario
modificar la regulación de la tasa en aquellos supuestos en que la solicitud ha sido
sustituida por una declaración responsable; o bien de simplificar y agilizar la gestión de
las tasas.
Igualmente se considera necesario y urgente corregir los problemas detectados en la
gestión y aplicación de las tasas desde la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
posibilitar la correcta aplicación de las tasas y de los beneficios fiscales establecidos en
dicha Ley, pues de lo contrario podrían devenir inaplicables o dar lugar a interpretaciones
diversas tanto por parte de los contribuyentes como del órgano o entidad a la que
corresponda la gestión de las tasas, lo que resulta contrario a la seguridad jurídica.

La Administración educativa andaluza ha venido asumiendo un absoluto compromiso
con la simplificación de las cargas administrativas en el sistema educativo en general y
en los centros educativos en particular, para lo que se ha venido trabajando en simplificar
procedimientos de manera garantista con el objeto de que el sistema educativo funcione
de manera más eficiente y eficaz.
Se hace necesario llevar a cabo la modificación de diversas normas en el ámbito
de las autorizaciones de centros y enseñanzas, así como en el del procedimiento de
admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados con el
propósito de facilitar los trámites tanto de los participantes en el proceso educativo como
de aquellas personas que quieran formar parte del mismo en aras de la prestación de
un servicio educativo de calidad y del acceso a la educación de forma ágil, suprimiendo
trabas administrativas.
En lo que respecta a los procedimientos de autorización para la apertura y
funcionamiento de centros docentes privados, así como de escuelas de música y danza,
se encuentran regulados por los Decretos 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de
centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, 193/1997, de 29
de julio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas
artísticas, y 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las escuelas de música
y danza. En el tiempo transcurrido desde la aprobación de los mismos, se han dictado
numerosas normas, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, entre otras, que representan una importante apuesta por las medidas de
simplificación administrativa y la generalización de la administración electrónica, sin
que estas medidas se hayan aplicado a los procedimientos de autorización de centros
privados. De ahí surge la necesidad de abordar la modificación de los decretos
anteriormente mencionados, en lo que se refiere a simplificación de trámites, tramitación
electrónica y, en consecuencia, reducción de plazos.
De esta forma, se ha considerado imprescindible la implementación de la tramitación
electrónica completa de estos procedimientos, abarcando desde la presentación de
solicitudes hasta la notificación de las resoluciones correspondientes. A partir de este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

XII