Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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las Administraciones Públicas. La existencia de un peligro de caducidad alto en este tipo
de procedimientos y su gran importancia en lo que al patrimonio autonómico se refiere,
fundamentan la situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Las medidas en materia de adquisición de bienes y derechos tienen análoga
virtualidad. La adquisición permite a la Administración autonómica dotarse de los bienes
y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines y actuar de forma directa
sobre la actividad económica tanto desde el punto de vista del propio negocio jurídico
de adquisición como desde el de la afectación de los bienes y derechos adquiridos a
la satisfacción de los intereses públicos. El conjunto de medidas contempladas en este
apartado permitirá al sector público dotarse, tanto en compra como en arrendamiento,
de dichos bienes y derechos de una forma más ágil y eficaz y con instrumentos jurídicos
adaptados a la realidad del tráfico jurídico, con destino a promocionar y agilizar la
actividad económica.
También tienen una incidencia directa sobre la actividad económica y su reactivación
las normas en materia de operaciones societarias. El sector público instrumental andaluz
es uno de los agentes principales del tráfico jurídico mercantil de la Comunidad Autónoma.
Disponer de una normativa patrimonial adaptada a la realidad del tráfico mercantil y
con instrumentos ágiles es esencial para su efectiva intervención como operadores de
mercado. Consecuencia ineludible para mantener la seguridad jurídica es la inclusión
de una nueva disposición adicional relativa al régimen de creación y extinción de las
fundaciones del sector público andaluz y de la aportación de bienes del patrimonio de la
Comunidad Autónoma. La actual redacción de los artículos 82 y 94 de la Ley del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma se refiere a «entidades privadas» incluyendo entre éstas, las
fundaciones del sector público andaluz. Dicha redacción no resulta adecuada desde el punto
de vista técnico-jurídico, pues a pesar de incluirse, como hemos señalado, las fundaciones
del sector público andaluz, sin embargo, el contenido de los preceptos es incompatible en
ciertos puntos con la naturaleza intrínseca de las fundaciones que, por ejemplo, no tienen
un capital social dividido en acciones o participaciones. Así, se actualiza la redacción de
los artículos 82 y 94 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma sustituyendo
la referencia a entidades privadas. No obstante, con objeto de evitar una desregulación
de aquellos aspectos que se consideran necesarios relativos a las fundaciones del sector
público andaluz, se incluye una nueva disposición adicional específica.
Consecuencia lógica de todo lo anterior es la adecuación, también, de la medida
relativa a la inscripción de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma. Todas las
medidas expuestas hasta el momento y que persiguen la reactivación de la actividad
económica de la Comunidad Autónoma, pivotan sobre la existencia de procesos ágiles,
entre ellos de inscripción de los bienes y derechos autonómicos. De este modo, la
medida propuesta, tendente a la eliminación de un trámite que se considera no aporta
valor añadido al procedimiento administrativo, permitirá reducir los plazos y, con ello, la
puesta en valor del patrimonio autonómico, agilizando su uso, disposición y explotación.
Y lo mismo cabe exponer respecto a las modificaciones que se contemplan del
Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que regulan trámites
de modificaciones legales vinculadas a combatir la situación de extraordinaria y urgente
necesidad según lo hasta ahora justificado. Como quiera que el citado Reglamento
reproduce en buena medida los preceptos de la Ley del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma, las modificaciones de aquel derivan inmediatamente de la justificación de
esta y, a mayor abundamiento, se ven fundamentadas por razones de seguridad jurídica
de extraordinaria y urgente necesidad.
Por último, se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo referente a determinadas tasas
en materia de publicidad oficial, industria, energía y minas; agricultura, ganadería, pesca
marítima y medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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