Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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En cuanto a la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad
y la necesaria conciliación entre ésta y las medidas propuestas, la modificación de la
normativa permitirá disponer de una Administración más ágil y eficaz en su actuación,
coadyuvando de forma más eficiente a la reactivación de la actividad económica en
nuestra Comunidad Autónoma en un contexto de crisis derivada de diversos y sucesivos
factores (COVID-19, guerra de Ucrania, crisis energética, etc.) y a reforzar la seguridad
jurídica como elemento estructural y necesario del tráfico jurídico.
Ya se ha señalado cómo la actual legislación en materia de patrimonio adolece de
una importante falta de adecuación a la realidad del tráfico jurídico actual. Ello, comporta
constantes incidencias en lo que a la gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía se refiere tales como la inexistencia de ciertas figuras necesarias y habituales en
la gestión patrimonial de otras Administraciones Públicas, el establecimiento de requisitos
procedimentales que dificultan notablemente la tramitación de los expedientes, o la falta de
claridad de determinados aspectos que generan inseguridad jurídica y confusión.
De este modo, suele ser habitual que la tramitación de los expedientes patrimoniales
se extienda por varios años a través de un procedimiento complejo, desactualizado, poco
claro y con importantes trabas para la persona administrada. La conclusión de estos
expedientes se retrasa notablemente y, como consecuencia, también la satisfacción de
los intereses públicos afectados. Existen en la actualidad en la Dirección General de
Patrimonio más de 500 expedientes patrimoniales abiertos cuya duración se extiende por
varios años, número que se prevé aumente en los próximos años.
Debe tenerse también en cuenta el proceso de puesta en valor del patrimonio de la
Comunidad Autónoma en el que esta Administración se encuentra inmersa. Mediante
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, se toma conocimiento del
inicio de la elaboración de un Plan Estratégico de sedes administrativas de la Junta de
Andalucía cuyo objetivo fundamental es el establecimiento de una política integral de
gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma que aborde las carencias
existentes, haga frente a la situación patrimonial actual, prepare a la Junta de Andalucía
para los retos del futuro y reduzca el coste que supone para la Hacienda Pública, siendo
una de las líneas estratégicas para la consecución de tal objetivo la optimización del
patrimonio de la Junta de Andalucía y sus agencias.
En concreto, las medidas en materia de uso y aprovechamiento de los bienes de
dominio público, disponibilidad de los bienes patrimoniales y uso y explotación de los
bienes patrimoniales tienen por objetivo fundamental potenciar la puesta en valor del
patrimonio autonómico, permitiendo que los bienes integrantes del mismo puedan ser
objeto de uso, disposición y explotación a través de un régimen jurídico más ágil y eficaz
y dotado de mejores instrumentos jurídicos. Estas medidas coadyuvarán a la optimización
del patrimonio de la Comunidad Autónoma, incidiendo de forma directa no sólo en la
actividad económica y su recuperación, sino que también permitirán a la Administración
dotarse de los recursos necesarios para la aplicación de sus políticas públicas. Lo mismo
cabe predicar de las medidas relativas al procedimiento de investigación, de deslinde,
precisamente porque dichas medidas son tendentes a agilizar los trámites administrativos
afectantes a la depuración de la situación física o jurídica de los bienes y derechos, paso
previo e imprescindible a su puesta en uso, disposición o explotación. Mención específica
requiere la ampliación del plazo de resolución del procedimiento de investigación
cuyo fundamento se encuentra en una necesidad extraordinaria y urgente de dotar de
seguridad jurídica al marco normativo aplicable. Ni la Ley del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía ni la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el
sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como
garantías procedimentales para los ciudadanos, fijan un plazo máximo para resolver
los procedimientos de investigación patrimonial. Esto implica importantes dudas
interpretativas sobre si ha de regir en estos procedimientos el plazo general fijado por
la normativa administrativa o el plazo especial contemplado en la Ley del Patrimonio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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