Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Por otra parte, se modifican los artículos 31, 32 y la disposición adicional octava del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía, en cuanto a la supresión de la autorización por parte de la Consejería competente
en materia de Hacienda para el devengo de asistencias al tribunal, órgano o comisión
correspondiente y el informe previo que se emite por la Dirección General con competencias
en materia de Función Pública, estableciendo en el órgano que haya de realizar la convocatoria
la fijación de la categoría en la que quedará clasificado el tribunal o la comisión, pues deviene
innecesario al estar regulado en la norma el derecho al devengo de asistencias, la categoría e
importe que se puede percibir, y estar los expedientes administrativos en los que se sustentan
sujetos a fiscalización y control por parte de la Intervención General, todo ello en el marco de
las disponibilidades presupuestarias. Se trata de eliminar un procedimiento de autorización de
mera constatación de datos por lo que se agiliza el devengo de asistencias de forma notable
sin merma de las garantías y control.
También requiere una revisión la normativa patrimonial en el ámbito autonómico,
Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su
Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, ya
que la misma data de hace más de treinta y cinco años, desde dicha fecha esta normativa
sólo ha sido objeto de modificaciones puntuales referidas, exclusivamente, a aspectos
muy concretos. A lo largo del tiempo transcurrido, todos los elementos integrantes del
tráfico jurídico han sufrido importantes transformaciones.
Asimismo, multitud de normativa ha sido aprobada y ha afectado, directa o
indirectamente, al régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto
a nivel estatal, fundamentalmente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, ambas con regulación de carácter básico y de
aplicación general, como en el ámbito local con la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, aprobado
por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
Las modificaciones de la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma persiguen
de un lado, la simplificación administrativa con objeto de disminuir la carga administrativa
de los expedientes patrimoniales, eliminando de los correspondientes procedimientos
aquellos trámites o requisitos que se consideran innecesarios o no proporcionados
para, de este modo, simplificar los procedimientos, agilizar los plazos de resolución y
maximizar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa. De otro, la mejora de
la regulación introduciendo varias modificaciones de carácter técnico, destinadas a
clarificar y actualizar la normativa en cuestión, adecuándola al principio de buena
regulación y corrigiendo algunas lagunas normativas que obligan, en muchos casos, a
una interpretación analógica de la norma, lo que crea inseguridad jurídica y confusión
tanto en el seno de la Administración como a las que se relacionan con ella.
Entre las medidas de simplificación, podemos destacar la eliminación de la exigencia
de depósitos previos a las personas denunciantes o interesadas en los procedimientos de
investigación y de deslinde, así como la supresión, con carácter general, de la publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, cabe señalar la ampliación del plazo de
duración de las concesiones de dominio público y la introducción de nuevos supuestos
de adjudicación directa tanto para éstas como para la adquisición a título oneroso y
enajenación de bienes inmuebles patrimoniales. También es objeto de modificación el
régimen de autorizaciones para la enajenar bienes tanto inmuebles como muebles. En
materia de arrendamientos se elimina el informe de la Dirección General de Patrimonio
cuando aquéllos tienen por objeto la organización de conferencias, seminarios,
presentaciones, participaciones en ferias y congresos u otros eventos y su plazo es
inferior a tres meses. Todo este conjunto de medidas permite eliminar trámites superfluos
o reiterativos sin merma de las garantías inherentes a los procedimientos administrativos,
con el consiguiente ahorro procedimental y reducción de plazos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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