Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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En coherencia con la denominación de las fases de gestión del presupuesto
que se determinan en el apartado 1 del nuevo artículo 52 bis, se unifica la utilización
de la expresión «aprobación de la realización» del gasto y del término «disposición»
suprimiendo el de compromiso, en los referidos artículos que se modifican.
En este ámbito en la disposición final sobre la entrada en vigor se establece una regla
especial para esta medida, porque las modificaciones que se realizan del texto refundido
con la finalidad de simplificar el procedimiento de gestión del gasto precisarán para
su efectiva ejecución de la correspondiente adaptación de los sistemas y aplicaciones
informáticas mediante los que se ejecuta dicha gestión de gasto y el control interno de los
mismos. Estas adaptaciones técnicas deben realizarse en colaboración con la Agencia
Digital de Andalucía de forma gradual y progresiva para asegurar la efectividad y eficacia
de las mismas.
Igualmente se introducen dos disposiciones transitorias con una doble finalidad, por
una parte, la pervivencia temporal de las normas que se modifican o tácitamente se
derogan, hasta que se efectúen las adaptaciones técnicas necesarias para la efectiva
implantación de dichas modificaciones, y por otra parte, garantizar el tránsito al régimen
previsto por la nueva regulación simplificada del procedimiento de gestión del gasto.
Estas medidas además de suponer una evidente simplificación de todos los
procedimientos que conlleven gasto, implican una mayor agilización de los mismos, lo
cual, sin duda, redundará en beneficio de la ciudadanía y de los operadores económicos.
No obstante, un actor principal en esta innovación normativa es la Intervención General,
dado que, como órgano de control interno de la actividad económica financiera, su
intervención es preceptiva en estos procedimientos.
Por otro lado, la actual regulación prevista en la disposición adicional cuarta de la
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpo Superior y Técnico de Intervención
y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, supone una notoria dificultad
para cubrir las vacantes que se produzcan en las plazas del nuevo Cuerpo Superior de
Intervención y Auditoría, dado que exige hacerlo con personal funcionario que actualmente
ejerza funciones interventoras. Ello supone de facto la imposibilidad de cubrirlas en el corto
o medio plazo redundando en la ralentización de los procesos de control interno, frustrando
los objetivos de agilización que pretenden cumplirse con la simplificación.
Resulta, por tanto, de extrema importancia garantizar la necesaria continuidad en
el ejercicio de las funciones propias de la Intervención General hasta tanto se pueda
asegurar la disposición de suficientes efectivos pertenecientes al nuevo Cuerpo Superior
de Intervención y Auditoría. Es necesario posibilitar que las vacantes que se vayan
produciendo hasta tanto se complete, por un lado, el proceso de integración en el nuevo
Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría, y por otro, la adscripción de la totalidad de
las vacantes a la relación de puestos de trabajo del citado Cuerpo Superior, conforme a lo
dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2023, de 24 de julio, se puedan
cubrir no solo con personal que actualmente realice las funciones previstas en el artículo 3
de la citada Ley, sino también con personal perteneciente al cuerpo que actualmente
desempeña las citadas funciones que no es otro que el Superior de Administración de la
Junta de Andalucía en cualquiera de sus especialidades, evitando la eventualidad de que
no se pudiesen llegar a cubrir las vacantes que se produzcan.
Esta cobertura de vacantes con personal del Cuerpo Superior de Administración de
la Junta de Andalucía será posible hasta tanto queden adscritos al Cuerpo Superior de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía todos los puestos
a los que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 7/2023, de 24 de julio,
momento a partir del cual su cobertura se podrá realizar únicamente por personal
del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría. El personal del Cuerpo Superior de
Administración de la Junta de Andalucía que en dicho momento estuviese ocupando un
puesto en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de dicha Ley conforme
a la nueva redacción que se introduce, continuará desempeñando dicho puesto con el
mismo carácter de ocupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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