Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedará subsumida
en los actos de gestión administrativa que la conlleven. El impacto de esta modificación
se traduce, en la práctica, en una reducción significativa del número de firmas de actos
específicos de ejecución presupuestaria del gasto y de documentos contables.
La simplificación administrativa que se persigue se pondrá de manifiesto en
la simbiosis que se producirá entre los procedimientos de gestión administrativa
correspondientes de los que nacen las obligaciones económicas a cargo de la Hacienda
Pública autonómica, y los procedimientos de gestión presupuestaria necesarios para
la realización de los gastos que su cumplimiento implicará, alcanzando tal interrelación
su punto máximo mediante la fusión de ambos procedimientos en uno solo, de modo
que las actuaciones formales a realizar se reducirán una vez que se evitará también la
intervención de distintos órganos.
El actual artículo 52 de dicho texto legal, relativo a la gestión de los gastos, incluye
en su redacción, tanto normas sobre la competencia de dicha gestión, como normas
procedimentales de la misma. Por este motivo, y para evitar que con las modificaciones
propuestas la extensión del artículo fuese excesivamente largo, se ha optado por separar
las normas de la gestión de los gastos en dos artículos, por una parte, un artículo que
establezca la competencia, artículo 52 y, por otra parte, un artículo que establezca el
procedimiento, artículo 52 bis, con la finalidad de facilitar la comprensión de sus contenidos.
Asimismo, se suprime el segundo y el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 52. El
motivo de dicha supresión obedece a que dichos párrafos se añadieron para incluir una
norma particular y excepcional en la gestión del gasto, solo para determinados contratos y
encargos, que se apartaba del vigente procedimiento de gestión del gasto. Sin embargo,
aquella norma excepcional, con la modificación normativa que ahora se realiza, pasará
a convenirse en la norma general, por este motivo no resulta necesario mantener en el
artículo el contenido de dichos párrafos.
La supresión del apartado 2 del artículo 52 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública, que en parte se integra en el apartado 1 del mismo artículo, implica
la eliminación del último inciso de dicho apartado 2, que se refiere a la competencia de la
«Ordenación de los pagos» de determinadas entidades. Dicho contenido que se elimina
del artículo 52, se considera adecuado ubicarlo en un nuevo apartado 2 del artículo 54
que se refiere de forma específica a la Ordenación de pagos. Por la inclusión del nuevo
apartado 2, se renumeran, los actuales apartados 2 y 3, como 3 y 4.
En coherencia con la modificación que se realiza del artículo 52 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública en materia de competencia de gestión de los
gastos, al unificarse en el mismo órgano la competencia para la aprobación del acto
administrativo o negocio jurídico con la autorización del gasto que conlleva su realización,
es preciso suprimir toda mención a la facultad de autorización de gasto del Consejo de
Gobierno, titulares de las Consejerías y demás órganos que, respectivamente, contienen
la actual redacción de los artículos 12.d), 14.c) y 15 c) de dicho texto legal.
El artículo 43 se modifica sólo por razones de elaboración técnica, para adecuar la
referencia normativa del segundo párrafo a la nueva redacción del artículo 52.4 del texto
refundido, cuyo contenido se integra en el nuevo artículo 52 bis.4.
Las modificaciones de los artículos 90, 92, 115, 119 y 120 bis del texto refundido
son coherentes con la modificación del artículo 52 y la inclusión del nuevo artículo 52
bis, en el sentido de sustituir toda referencia a «expediente de gasto», por «expediente
administrativo que conlleve gasto», con la finalidad de eliminar la diferenciación existente
hasta ahora entre el procedimiento de gestión administrativa (expediente administrativo) y
el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto (expediente de gasto), de tal forma
que los actos de ejecución presupuestaria sean actos debidos consecuencia de los
actos administrativos y, por tanto, la competencia para la ejecución presupuestaria sea
accesoria a la administrativa de la que trae causa. Asimismo, se suprime toda mención a
la facultad de autorización de gasto, que se sustituye por la aprobación de la realización
del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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