Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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(dos meses). A ello se une que recientes normas con rango de ley han establecido nuevas
medidas (despacho y resolución preferente y menores plazos) orientadas a agilizar más si
cabe, y cuando la fuente de financiación es comunitaria, la respuesta de los tribunales de
recursos contractuales, incrementando el nivel de exigencia para el personal funcionario
que compone el órgano colegiado.
El incentivo retributivo no es algo novedoso pues está contemplado expresamente
como medida agilizadora en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, cuya disposición
adicional primera prevé que el personal que participe en la gestión de proyectos
financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de
la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos (esto es sin duda alguna lo que
hacen los miembros del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta
de Andalucía, al resolver con prontitud los recursos que afectan a licitaciones financiadas
con dichos fondos) podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias sujetas
al grado de cumplimiento de los objetivos, en función de su contribución personal al
cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.
La urgencia y necesidad de esta medida resulta del hecho de que otras, como podría
ser la modificación del propio Decreto para ampliar la composición del órgano colegiado
o la estructura del Tribunal, exigiría la correlativa modificación de su relación de puestos
de trabajo, lo cual implica una tramitación administrativa prolongada en el tiempo.
Igualmente, por razones de coherencia con las actuales competencias de la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se modifica el artículo 4 del
referido Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, para atribuir la Presidencia del Comité
Técnico para el seguimiento de la ejecución de los Fondos Europeos a la persona titular
de la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos. Asimismo, si la
Presidencia del Comité Técnico corresponde a la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de Fondos Europeos, el personal funcionario que se designe por
la misma para formar parte de los grupos de trabajo del Comité debe estar adscrito a la
Consejería competente en materia de Fondos Europeos, no en materia de Hacienda. Se
incorpora al mismo lo que ya fue establecido en el Acuerdo de la Comisión Delegada
para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, sobre determinación
del número de miembros del Comité Técnico para el seguimiento de la ejecución
de los Fondos Europeos, adoptado con fecha 27 de abril de 2021, según el cual las
personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías de
la Administración de la Junta de Andalucía serán miembros del Comité Técnico para
el seguimiento de la ejecución de los Fondos Europeos. Por último, se aprovecha la
modificación de dicho artículo para introducir cambios como consecuencia de los distintos
Decretos de estructura.
Por otra parte, a fin de guardar la debida coherencia con la modificación del artículo 35
de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras,
se modifica el artículo 36.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso
a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
adaptando el informe de la Dirección General de Presupuestos en la tramitación de la
aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos a
los casos previstos en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
También se modifica sustancialmente el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo. Estas modificaciones normativas tienen por denominador común, establecer
las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria
mediante la simplificación de estos por medio de la identificación de las competencias
de ejecución presupuestaria del gasto con las propias de la gestión administrativa de
la que derivan. Con ello, se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos
contables que reflejen la ejecución presupuestaria del gasto, sino también los propios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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