Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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criterio homogéneo de actuación, de manera que se reduce la carga administrativa
de estos contratos, pudiendo repercutir en mejorar la asignación de recursos en otros
procedimientos contractuales que lo requieran.
Se incluye también en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, un precepto relativo a
la constitución de garantías definitivas mediante retención del precio que permitirá a las
personas contratistas optar por esta modalidad de garantía en lugar de recurrir a avales
bancarios o seguros de caución, entre otros, cuya constitución genera carga burocrática
y lleva aparejados costes financieros para las empresas.
Otro de los preceptos que se añaden, hace referencia a los certificados de buena
ejecución de subcontratistas. Desde un punto de vista práctico las Pymes, que
desempeñan un papel fundamental en la economía andaluza, participan frecuentemente
en las contrataciones públicas como subcontratistas de una empresa adjudicataria
principal. Mediante la implantación de la medida que se incluye se pretende facilitar la
acreditación de su solvencia a efectos de permitir precisamente su participación directa
en licitaciones públicas, fomentando con ello el acceso de las Pymes a este importante
mercado y generando una competencia más intensa, lo que ofrecerá a los poderes
adjudicadores una mejor relación calidad-precio y permitirá a estas empresas desarrollar
su potencial de crecimiento e innovación con el consiguiente efecto positivo de mejora
del clima de negocios y refuerzo del mercado interior español y de la economía andaluza.
Por último, en el ámbito de la contratación, se modifica el Decreto 332/2011, de 2
de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la
Junta de Andalucía se ha erigido en la Comunidad Autónoma como órgano administrativo
especializado que aglutina la mayoría de los recursos especiales que en materia de
contratación se resuelven en dicha circunscripción territorial, dando respuesta en un
breve plazo de tiempo, a las cuestiones litigiosas suscitadas en el seno de los numerosos
procedimientos de licitación tramitados no solo por la Junta de Andalucía y sus entidades
con personalidad jurídica independiente consideradas poderes adjudicadores, sino
también de la mayoría de entidades locales de Andalucía, sus poderes adjudicadores, así
como de las diez Universidades públicas andaluzas que existen en la actualidad.
El incremento exponencial de las licitaciones que ha supuesto la puesta en
funcionamiento del Mecanismo de Recuperación ha dado lugar a un correlativo incremento
de la litigiosidad y, por tanto, de los recursos especiales en materia de contratación
sometidos al conocimiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la
Junta de Andalucía pudiendo cifrarse en un aumento del 25% respecto al ejercicio 2020.
Por ello, con la intención de clarificar el régimen normativo, adaptándose el
Decreto 332/2021, de 2 de noviembre, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que no se
encontraba vigente a la fecha de aprobación de dicho Decreto y con la finalidad de
racionalización e incentivo de la ágil gestión del Tribunal Administrativo se modifica el
artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, para introducir un segundo párrafo
al apartado tercero que impone la obligatoriedad de suscribir un convenio con carácter
previo en el que se contemple, en su caso, la compensación que proceda para sufragar
los gastos de la carga adicional al que se condicione la competencia del Tribunal
Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para resolver el
recurso especial, cuando el mismo se interponga frente a actos emanados de entidades
locales de Andalucía que tengan reconocida legalmente la facultad autoorganizativa de
crear sus propios órganos especializados, esto es, Diputaciones Provinciales y municipios
de gran población.
La segunda medida supone regular un complemento por desempeño que se
corresponda con el incremento de exigencia para el personal que compone el órgano
colegiado y para incentivar la resolución en el limitado plazo fijado legalmente de los
recursos especiales a pesar del incesante, progresivo y exponencial aumento de aquellos,
año tras año. Es conveniente recordar que el plazo de resolución ordinario es muy limitado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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