Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Se aborda la modificación del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se
adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. En el momento de dictarse el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, Andalucía
tenía por delante en esta nueva era «post pandemia» uno de los retos más importantes
de la historia reciente: la reconstrucción tras la crisis provocada por la pandemia y la
transformación de la economía en los próximos años.
Hoy en día dicho reto no solo se mantiene, sino que las circunstancias económicas lo
han hecho más complejo de alcanzar. El estallido de la guerra de Ucrania y el incremento
de los precios de todo tipo de recursos y por ende de los suministros y de los servicios,
ha generado un aumento de los costes de producción que se ha trasladado finalmente a
la inflación general de la economía española y andaluza. Estas presiones inflacionistas
están ejerciendo un efecto negativo sobre la tan ansiada recuperación económica.
En este reto las licitaciones públicas van a jugar un papel esencial, especialmente
en lo que a la ejecución de los fondos europeos se refiere. Y por ello se requiere que las
licitaciones públicas sean lo más ágiles y eficaces posible, manteniendo las garantías y
controles que exige el marco normativo comunitario, la transparencia, seguridad y buena
administración.
De ahí que se amplíe la aplicación de las medidas contenidas en el Capítulo IV del
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, a todas las licitaciones y encargos a medios propios
personificados, con independencia de si se financian con fondos europeos o con fondos
propios, siempre y cuando dichas contrataciones o encargos vayan dirigidas directa o
indirectamente a la gestión, soporte, apoyo, asistencia técnica y ejecución de proyectos
y actuaciones financiadas con los fondos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del
citado Decreto-ley.
Asimismo, tal como puso de manifiesto el Consejo Consultivo de Andalucía en su
comunicación de fecha 16 de enero de 2023, es necesario introducir un plazo para la
instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual
por los órganos autonómicos y locales, lo que se hace mediante la incorporación de un
artículo al presente Decreto-ley y la consiguiente disposición transitoria. Y ello porque el
Tribunal Constitucional declaró contrario al orden constitucional y, por tanto, solo aplicable
a la Administración General del Estado, el fijado en el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El plazo que se fija asegura que se pueda tramitar
el procedimiento, el cual cuenta con numerosos trámites. Todo ello en garantía de los
contratistas, sin riesgo de que se produzca la caducidad y archivo del expediente, lo que
conllevaría como consecuencia el tener que volver a tramitar el procedimiento.
Continuando con la materia contractual, se introducen o en su caso modifican
diversos artículos del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la
organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
En primer lugar, se modifica el artículo 55 de dicha norma reglamentaria, a efectos
de agilizar el funcionamiento de las mesas evitando tramitaciones de procedimientos
paralelos, como es el orientado a la obtención de un bastanteo de poderes, cuando dicha
diligencia puede ser efectuada por el miembro de la mesa que tiene encomendada las
funciones de asesoramiento en Derecho
En segundo lugar se añade un nuevo artículo en dicha norma reglamentaria,
orientado a introducir nuevas medidas de agilización de procedimientos de escasa
cuantía autofinanciados y abonados en un único pago mediante el sistema de anticipos
de caja fija u otro similar, sin disminuir el control del gasto, aplicando además un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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