Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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En lo referente a los usos y actividades permitidos en terrenos forestales y zona de
influencia forestal, el Título III del reglamento regula el empleo del fuego en actividades
agrarias en zona de influencia forestal, estableciendo la obtención de la correspondiente
autorización administrativa, como requisito previo para poder desarrollar la actividad en
terrenos forestales y zonas de influencia forestal. El procedimiento actual de autorización
establecido para dichas zonas es lento y sus plazos no se ajustan a la realidad que
impone la propia actividad agrícola, suponiendo, tanto para el interesado como para la
administración, una carga burocrática escasamente eficiente.
Por otro lado, el reglamento establece para las quemas agrícolas realizadas fuera
de la zona de influencia forestal, la comunicación como régimen habitual de obtención
del derecho a realizar la quema. El tiempo y la experiencia han puesto de manifiesto
una utilidad limitada de dichas comunicaciones de quema, generando una mayor carga
burocrática para la administración, así como para la ciudadanía. Por tanto, se considera
adecuado circunscribir el control administrativo de las quemas sobre aquellas a realizar
en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, por ser aquellas que representan un
mayor riesgo de generación de incendio.
Por ello, la regulación de los nuevos procedimientos, atendiendo a los principios
de simplificación y eficacia administrativa, introduce la declaración responsable de
quemas en aquellos casos en los que así sea posible, haciendo copartícipes a personas
y entidades en la responsabilidad de la custodia de las superficies forestales y en la
seguridad de las personas y animales, interfiriendo lo menos posible en la esfera de
libertad de aquéllas.
Las quemas prescritas, desarrolladas conforme a una serie de prescripciones técnicas,
juegan un papel múltiple, garantizando la formación de los operativos de extinción,
contribuyendo al sostenimiento de algunos usos agropecuarios y al mantenimiento de
determinados ecosistemas mediterráneos que requieren la presencia del fuego, así como
facilitando la gestión eficiente del riesgo estructural en zonas vulnerables ante grandes
incendios forestales.
Por último hay que referirse a las competencias que la Comunidad Autónoma de
Andalucía ostenta en materia de cooperación internacional al desarrollo de conformidad
con los artículos 10.3.23.º y 245 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En este ámbito, es de extraordinaria y urgente necesidad que la Ley andaluza de
cooperación incluya la previsión legislativa que ha dispuesto el legislador estatal mediante
la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para
el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en lo que se refiere a la no exigencia
del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados en el
ámbito de las subvenciones y ayudas de la cooperación internacional para el desarrollo.
A este respecto, se modifica la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, introduciendo una disposición adicional única y una
disposición transitoria única que permitan la adecuada aplicación, que elimine cualquier
duda o interpretación, tanto para la Administración como para el administrado y dé
cumplimiento a la inequívoca voluntad del legislador estatal de no exigencia, en período
voluntario, del interés de demora que se liquida junto con el reintegro. Asimismo, dadas
las peculiaridades de la cooperación internacional al desarrollo, se efectúa remisión a
la legislación estatal en la materia en términos de supletoriedad, contribuyendo así a la
mejora regulatoria y a la simplificación administrativa, en términos de eficiencia, eficacia
y economía legislativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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