Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Posteriormente, a través del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se
establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector
de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las
entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas
económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus
(COVID-19), articuló, a través de la redacción del artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, una
segunda vía de asignación de proyectos a la UAP. Así, la Comisión General de Viceconsejeros
y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podría acordar
la asignación a la UAP de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza
contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Con la modificación del Decreto-ley, se pretende mejorar la regulación de la UAP,
proporcionando claridad a las entidades promotoras en lo relativo al procedimiento de
asignación de proyectos, y a la vez depurar los criterios de selección de estos, de manera
que las iniciativas empresariales asignadas a la UAP resulten ser aquellas que más y
mejores beneficios económicos y sociales puedan aportar a Andalucía.
Desde la entrada en vigor del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de ordenación del
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el formato oficial y auténtico del Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía es el electrónico, lo que permite su difusión como servicio público
universal y gratuito, libremente accesible en redes abiertas de telecomunicación.
Hoy en día, es preciso tener en cuenta el incremento continuo de ataques
cibernéticos cada vez más agresivos. Las experiencias recientes ocurridas en otras
administraciones han puesto de manifiesto la peligrosidad de estos ataques capaces de
colapsar el funcionamiento de los servicios públicos y de poner en riesgo la privacidad
de la ciudadanía, con el consiguiente descrédito y perjuicio económico. La prevención de
estos ataques, así como la mitigación de sus efectos requiere de un mecanismo ágil de
aprobación y de difusión de cuantas disposiciones sean necesarias, para la salvaguarda los
derechos de los ciudadanos y de la debida transparencia. Así, la publicación de boletines
complementarios o extraordinarios puede ser esencial para informar a la población y para
dictar la normativa que proceda con las debidas garantías.
La ciudadanía espera que la Administración ofrezca todos sus servicios a través
de medios digitales, y que estos servicios sean fáciles de usar, rápidos y útiles. La
Administración tiene la obligación de culminar su digitalización plena, contribuyendo a la
mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y a la riqueza económica de Andalucía.
La redefinición del concepto de BOJA resulta fundamental para avanzar de manera
decidida, homogénea y significativa en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía a
través de medios electrónicos y las obligaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía para su pleno funcionamiento electrónico, y para facilitar el conocimiento oficial
de las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones,
órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía y así el cumplimiento de los
mismos. En este sentido, se plantea una redefinición del concepto de BOJA denominado
BOJA 3.0, y que se enfoca hacia la consolidación e impulso de los servicios que bien
prestando y el desarrollo e implantación de otros nuevos elementos y servicios como
puede ser la Inteligencia artificial facilitando la asistencia a la ciudadanía y la gestión
electrónica de los procedimientos.
Por ello se considera urgente modificar la regulación del BOJA, redefiniendo su
concepto a los nuevos objetivos estratégicos de la Estrategia Digital de Andalucía.
BOJA 3.0 implica pues la prestación a la ciudadanía de unos servicios más dinámicos
contemplando la creación del concepto de «boletín complementario», basado en las
series I (Isolated) del DOUE, que permite una gran flexibilidad y dinamismo a la hora de
publicar textos que, sin tener la condición de la excepcionalidad prevista en el artículo 8.2
del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía no pudieron ser planificados en el boletín ordinario de un determinado día,
siendo necesaria su publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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