Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/40

que originen la apertura de procedimientos sancionadores, lo que además de suponer
un efectivo colapso administrativo por el ingente número de expedientes, redundará
también en perjuicio del propio administrado, que puede ver cómo reiteradamente se
inician nuevos procedimientos sancionadores por los mismos hechos, imponiéndose aquí
por tanto razones de extraordinaria y urgente necesidad para modificar este aspecto,
extendiendo a 12 meses el plazo de caducidad desde el acuerdo de inicio.
Se entiende por tanto que se dan los presupuestos necesarios para considerar
que existe una urgente y extraordinaria necesidad. El Decreto-ley es una herramienta
adecuada para paliar coyunturas problemáticas de colapso administrativo y duplicidades
de actuación, así como sus graves efectos sobre la ciudadanía, tal como ocurre en
la situación actual, tras una grave crisis económica y una pandemia, y para la propia
Administración.
En el ámbito de las competencias actuales de la Consejería con competencias
en Presidencia, se considera que el procedimiento actual de reconocimiento de la
Comunidades Andaluzas, regulado en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, se ha estimado
que es muy complejo y difícil. Las Comunidades Andaluzas en el exterior suponen una
herramienta muy valiosa para el desarrollo de la identidad andaluza en el exterior, el
acercamiento de la realidad de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio,
así como para atender a los andaluces que viven en otras comunidades autónomas y en
otros países. El Gobierno andaluz, partiendo del reconocimiento de este importante papel,
tiene el compromiso de potenciar la creación y funcionamiento de estas entidades, para
lo cual resulta necesario acometer una simplificación de la regulación del procedimiento
para el reconocimiento de una entidad como Comunidad Andaluza.
Por tanto, se plantea la simplificación del procedimiento mediante la supresión de
trámites que no aportan valor añadido y suponen dilaciones del mismo, así como la
desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, mediante
la supresión de la audiencia previa de la coordinadora o federación del ámbito territorial
correspondiente y otorgando a la persona titular de la Consejería competente en la
materia la competencia para la aprobación del reconocimiento y cancelación como
Comunidad Andaluza. Todo ello redundará sin duda en una reducción del tiempo medio
de resolución del procedimiento de reconocimiento.
La urgencia de esta modificación viene determinada por la contribución que la
misma tendrá en el incremento de la eficiencia en el funcionamiento de la Administración
andaluza para atender las necesidades de los andaluces que viven fuera de nuestro
territorio, ya que contribuirá sin duda a la reducción de las cargas de trabajo que supone
el procedimiento y a la indudable reducción de los plazos de resolución que llevará
aparejada, incrementando además la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que se trata
de una petición reiterada por las Comunidades Andaluzas que no debe demorarse más.
Por los motivos antes descritos, se considera que la cancelación del reconocimiento
de una Comunidad Andaluza tiene que seguir el mismo procedimiento que el de
reconocimiento en sí.
Por último, se modifica el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento
de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la
tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la
creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se
modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía. En dicho Decreto-ley se creó la denominada Unidad Aceleradora de
Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía (en adelante, UAP), que tiene funciones
de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés
estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Con la creación de
la UAP se trató de dar respuesta urgente a una situación de crisis económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía