Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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el del aforo, que no solo no restringe las competencias de apertura municipales, sino que
además no otorga ninguna atribución a la Junta de Andalucía a efectos de intervenir en
dicha apertura, vulnerando así no solo la autonomía local, sino también el principio «una
administración, una competencia». Se hace por tanto necesario eliminar este párrafo
segundo del apartado 9 del artículo 5 de dicha ley, ya que no existe justificación alguna
para mantener esta competencia concurrente con los municipios, de inspección y control
directo autonómico de establecimientos públicos basados exclusivamente en motivos
de aforo, siendo suficiente con la existencia de los supuestos de actuación autonómica
subsidiaria previstos en el apartado 11 del artículo 5 de la propia Ley 13/1999, de 15 de
diciembre, sin perjuicio de las actuaciones de vigilancia policial ordinaria.
No se puede obviar que esta modificación supone una importante reducción de
cargas derivadas de la actividad burocrática de las Administraciones Públicas por cuanto
supone ahorrar costos innecesarios para la ciudadanía. La eliminación contribuye en un
alto grado por tanto a la simplificación administrativa, entendida ésta como eliminación de
trámites o actuaciones innecesarias que repercuten negativamente en la ciudadanía, ya
que requerirían de su doble intervención y por tanto doble carga administrativa: ante la
Administración Local y ante la Administración Autonómica.
El apartado 13 del artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, dispone que
corresponderá a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma «Informar
preceptivamente los proyectos de disposiciones municipales que incidan en los horarios
de apertura y cierre de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente
Ley, en los casos en que el Ayuntamiento sea competente para regular los mismos».
Se hace necesario eliminar este apartado por cuanto si el Ayuntamiento ostenta la
competencia para regular los horarios de apertura y cierre de los establecimientos
públicos mismos sometidos al ámbito de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, no se debe
exigir informe preceptivo de otra Administración Pública, ya que se vulneran la autonomía
local, el principio «una administración, una competencia» y las directrices vigentes en
materia de simplificación administrativa.
A continuación, interesa hacer referencia a la modificación del artículo 2 del
Decreto 174/2017, de 24 de octubre, por el que se establece el plazo máximo de
resolución y notificación, así como el porcentaje aplicable a las sanciones pecuniarias
de los procedimientos sancionadores en materia de animales de compañía, incluidos los
potencialmente peligrosos, así como de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece
el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como
garantías para los ciudadanos, mediante la incorporación del procedimiento sancionador
en materia de animales de compañía, incluidos los considerados potencialmente
peligrosos, como un nuevo procedimiento con plazo de resolución y notificación superior
a seis meses en el Anexo I de la referida ley.
La experiencia desde la entrada en vigor de esta norma ha puesto en evidencia
la insuficiencia del plazo de seis meses para la instrucción, resolución y notificación
en estos procedimientos sancionadores, provocando que tengan que iniciarse nuevos
procedimientos habida cuenta que la infracción normalmente no ha prescrito en ese
plazo, lo que implica mayor carga para el administrado, con un nuevo proceso y más
trámites, lo que contraviene el principio de simplificación y agilización administrativa,
incidiendo negativamente en la calidad regulatoria. Debe tenerse además en cuenta que
la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y
el bienestar de los animales, ley estatal que tiene carácter de legislación básica, amplía
el concepto de animal de compañía a todo animal doméstico o silvestre en cautividad,
mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su
consumo o el aprovechamiento de sus producciones, cualquier uso industrial o cualquier
otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el
listado positivo de animales de compañía, lo que eleva en un alto porcentaje, hasta
ahora difícil de determinar, los animales sobre los que se podrán cometer infracciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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