Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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La novedad introducida en el artículo 75 de la Ley 13/2022, de 27 de julio, relativa a la
obligatoriedad de que las Entidades Locales gestionen de forma directa la prestación del
servicio público de comunicación audiovisual local, exige la modificación del artículo 46
de la Ley Audiovisual de Andalucía.
En cuanto a la prestación de servicios de comunicación audiovisual por las entidades
sin ánimo de lucro, se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de dicho
texto legal, atendiendo a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley estatal.
Partiendo de que la industria audiovisual representa en Andalucía un sector productivo
estratégico por su dinamismo y potencialidad de crear valor añadido en términos
económicos, culturales y sociales e incuestionable capacidad de generar empleo, y
su vinculación a las nuevas tecnologías, son de urgente necesidad las medidas de
agilización de la tramitación de los procedimientos que sirvan para impulsar actuaciones
para fomentar la actividad productiva en el sector de la comunicación audiovisual en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, eliminando trabas burocráticas e implantando
medidas que favorezcan la consolidación de la actividad económica en el sector de la
comunicación audiovisual en Andalucía, así como de su actividad productiva relacionada.
En tal línea de simplificación administrativa de los procedimientos y eliminación de
trabas administrativas, se ha modificado el artículo 30 de la Ley Audiovisual de Andalucía,
de modo que las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de
ámbito autonómico y local tienen derecho a actualizar el proyecto audiovisual vinculado
al título habilitante que les autoriza a prestar el servicio. Respecto de las personas
prestadoras privadas de carácter comercial, así como de la públicas locales, se han
simplificado los extremos de determinadas obligaciones contenidas en los artículos 36,
y 37. Respecto del régimen jurídico de los concursos para el otorgamiento de licencias
de prestación de servicios de comunicación audiovisual, se ha modificado el artículo 60,
para adaptarlo a las novedades incorporadas por la Ley 13/2022, de 7 de julio, en su
artículo 26.1. En el régimen sancionador, a fin de no colisionar con la normativa básica
estatal, se realizan las modificaciones oportunas relativas al plazo máximo para notificar
la resolución expresa del procedimiento sancionador.
En base al principio de seguridad jurídica, se adapta el Decreto 96/2017, de 27 de
junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de
la Administración de la Junta de Andalucía, a las competencias que actualmente tiene
asignadas la Dirección General de Comunicación Social al amparo del artículo 11 del
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Asimismo, con la finalidad de simplificar y homogeneizar el procedimiento de informe de
las acciones de comunicación institucional, se unifica la metodología a seguir, a través de
una misma aplicación informática por la que se canalicen todas las solicitudes de informe
en la materia, y se mejoran los modelos de solicitud, para lo que se hace necesario la
modificación del Decreto 96/2017, de 27 de junio, y de la Orden de 4 de octubre de 2018,
por la que se regula la emisión de los informes correspondientes a las acciones de
comunicación institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se modifica el apartado 9 del artículo 5 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ya que su primer párrafo dispone que
corresponderá a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma «Las
funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio
de las que correspondan a los municipios, así como la inspección y control de los
establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades
recreativas sujetas a la intervención de la Administración autonómica». El párrafo
segundo del mismo apartado trasciende este precepto, generalizando la posibilidad de
que la Junta de Andalucía pueda inspeccionar cualquier establecimiento público cuya
apertura sea de la exclusiva competencia municipal y que albergue espectáculos o
actividades no sujetos a autorización autonómica, sobre la base de un requisito, como es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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