Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Con la finalidad de depurar órganos colegiados inoperantes, se elimina el Consejo
Rector del Instituto Andaluz de la Juventud, carente de toda actividad desde su creación,
al punto que sus funciones vienen siendo desempeñadas por órganos de la Consejería a
la que se encuentra adscrita la agencia administrativa en el ejercicio de las competencias
que tienen asignadas como propias. Así pues, en la medida en que la subsistencia del
Consejo Rector puede inducir a confusión sobre el funcionamiento del Instituto Andaluz
de la Juventud, se procede a modificar la disposición adicional primera de Ley 9/1996,
de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a
Entidades de Derecho Público, y se suprimen los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/1997,
de 22 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento del
Instituto Andaluz de la Juventud.
Razones de seguridad jurídica son las que han llevado a introducir la derogación
expresa del Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo
Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia, y del Capítulo II del Decreto 454/1996,
de 1 de octubre, de habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y
acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional, que se encuentran
tácitamente derogadas en la medida que contradicen o colisionan con la normativa
actualmente en vigor.
El Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión
Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, establece entre las funciones de esta
Comisión la coordinación de las acciones y los proyectos de las diferentes Consejerías,
organismos y entidades de la Junta de Andalucía que tengan algún tipo de relación con
la seguridad y salud laboral, así como la formulación de recomendaciones y propuestas
de actuación que estén relacionadas con esta materia o el impulso a la realización de
campañas sectoriales sobre prevención de riesgos, entre otros aspectos.
Sin embargo, diversos cambios normativos y de organización interna en la
administración andaluza han limitado la operatividad de la Comisión Interdepartamental
de Seguridad y Salud Laboral, lo que ha provocado que se cuestione su sentido. Así,
el Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de
Prevención de Riesgos Laborales, configura este órgano como el destinado a facilitar
la participación en materia de seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras,
recogiendo entre sus funciones el proponer actuaciones concretas orientadas a la
prevención de riesgos laborales y plantear planes integrales de actuación en sectores,
actividades o subactividades concretas. El Pleno del Consejo Andaluz de Prevención de
Riesgos Laborales está integrado por representantes de las principales organizaciones
empresariales y sindicales de la comunidad andaluza, así como por ocho integrantes
de diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, de forma similar a lo previsto para la
Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral y con fines análogos.
Por otro lado, mediante la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de
Prevención de Riesgos Laborales, se creó esta agencia administrativa que tiene como
fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y el estudio de las
condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora
de estas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, las personas
trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo. Entre las previsiones de la Ley
se contempla el régimen de colaboración del Instituto, que podrá prestar su colaboración
al resto de Consejerías de la Junta de Andalucía.
Por último, tras la entrada en vigor de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma
del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se han adoptado importantes
cambios organizativos en el modelo preventivo de la administración andaluza, que
anteriormente concentraba toda la estructura relacionada con la seguridad y salud
laboral en la Consejería competente en esta materia. Así, con el objetivo de propiciar
la integración de la prevención de riesgos laborales en cada una de sus Consejerías,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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