Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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agencias administrativas y agencias de régimen especial, se aprobó el Decreto 304/2011,
de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos
laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. La
implantación progresiva del modelo recogido en este decreto ha posibilitado la existencia de
unidades de prevención en cada una de las Consejerías que forman parte de la Comisión
Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, participando en la gestión y el normal
funcionamiento de estas conforme a lo previsto en sus respectivos planes de prevención.
Los cambios descritos han ido limitando en la práctica las funciones y el sentido de la
Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, que actualmente está vacía
de contenido ya que existen otros órganos y organismos que de forma estable realizan
sus funciones. De hecho, no consta que dicha Comisión haya tenido actividad al menos
desde el año 2007, sin que se prevea un cambio en esta situación ya que el modelo al
que responde se encuentra sobradamente consolidado.
En consecuencia, procedería la supresión de la Comisión Interdepartamental de
Seguridad y Salud Laboral, derogando para ello el Decreto 429/1996, de 3 de septiembre,
por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.
Por último, en el ámbito laboral, hay que hacer referencia al Decreto 322/2009, de 1
de septiembre, por el que se crea la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de
Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013 y se establece
su composición, funciones y funcionamiento. Habiendo expirado la vigencia del citado
Plan de Empleabilidad, y considerando así mismo que la actual Dirección General
de Incentivos a la Contratación y Competitividad Empresarial implanta medidas de
integración a través de las competencias relativas a Centros Especiales de Empleo y
Empresas de Inserción, procede extinguir la citada Comisión de Seguimiento.
En el ámbito de la investigación biomédica, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento establece, en su artículo 9, la creación del
Comité de ética, al objeto de sentar las bases que hagan posible el control de la actividad
científica a través de un Comité de Ética y, en consecuencia, contribuyan a fomentar la
confianza de la sociedad en la actividad científica. Por su parte, el Decreto 8/2020, de 30
de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación
biomédica en Andalucía estableció las funciones del Comité Coordinador de la Ética de
Investigación de Andalucía (en adelante CCEIBA).
La reciente promulgación de la modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, que
modifica las funciones de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células
y Tejidos Humanos y, consecuentemente, las de su homólogo, el Comité Andaluz de Ética
de la Investigación con Muestras Biológicas de Naturaleza Embrionaria y Semejantes, en
adelante CAEMBES, y la existencia en Andalucía del CCEIBA con las funciones que su
normativa reguladora establece y dado que a este Comité, de forma transitoria hasta que se
produjera el desarrollo reglamentario de la regulación del CAEMBES, se le atribuyeron las
funciones previstas en la disposición transitoria única de la Ley 4/2014, de 9 de diciembre,
es lo que lleva a proponer la supresión, mediante el presente Decreto-ley, del CAEMBES
y atribuir el ejercicio de la función de autorización con células humanas pluripotentes
obtenidas mediante reprogramación celular, al CCEIBA.
La derogación del artículo 6 de la Ley 7/2003, de 20 de octubre, y del Decreto 368/2015,
de 4 de agosto, supone la supresión del CAEMBES, como órgano colegiado adscrito a la
Consejería competente en materia de salud, con la consideración de Comité de ética de
la investigación, y como órgano homólogo a la Comisión de Garantías para la Donación
y Utilización de Células y Tejidos Humanos de carácter nacional al objeto de evitar
duplicidades en el procedimiento, clarificarlo y simplificarlo, consiguiendo mayor celeridad
y seguridad jurídica y evitando la proliferación de órganos con funciones semejantes.
El artículo 37 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, creó la
Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos como
el órgano colegiado, adscrito al Instituto de Salud «Carlos III», de carácter permanente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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