Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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La supresión de los órganos colegiados propuesta es una medida de marcado
carácter de mejora regulatoria que debe ser tenida en cuenta en el contexto de la
situación actual y como parte del conjunto de medidas de simplificación administrativa y
de mejora de la regulación que se abordan de manera global en el Decreto-ley.
Es interesante traer a colación el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que
se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria
para la reactivación económica en Andalucía, que venía a recoger en su Exposición
de Motivos que era preciso impulsar en Andalucía el cambio en la mejora regulatoria e
institucional y en la simplificación normativa y la reducción de trabas administrativas, para
contribuir a crear un entorno de seguridad jurídica, que facilite las inversiones productivas
y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza
en nuestra comunidad, siguiendo la senda de las indicaciones dadas desde distintas
instituciones como la OCDE, pionera en el estudio de la mejora de la regulación y de sus
impactos positivos en el conjunto de la economía, desde la que se viene insistiendo en
la realización de reformas, en gran medida, centradas en la simplificación y mejora de
la regulación económica. Entre estas medidas se incluyó la derogación de la normativa
reguladora de algunos órganos colegiados considerados como innecesarios.
En general la supresión de los órganos colegiados propuestos responde a la
necesidad de cumplimiento de los principios generales de organización y funcionamiento
de la Administración de la Junta de Andalucía contemplados en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, para su organización y actuación, en particular en relación a los principios de
eficacia, eficiencia en su actuación, racionalidad organizativa mediante la simplificación
y racionalización de su estructura organizativa, racionalización, simplificación y agilidad
de los procedimientos y buena administración y calidad de los servicios, motivación toda
ella que resulta actualmente de aplicación a la supresión de los órganos ahora propuesta.
Tampoco se puede obviar que la supresión de los órganos colegiados en muchas
ocasiones supone simplificar porque se elimina la necesidad de acudir a éstos en
determinados procedimientos o para aprobar determinada normativa, es decir, se
suprimen trámites que no aportan valor.
En este mismo sentido se propone la supresión de la Comisión de Coordinación de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como órgano colegiado permanente
para la coordinación de las actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas entre la Administración Autonómica y los Municipios andaluces. La finalidad
principal de esta Comisión, sin perjuicio de otras, era la elaboración de un Plan General
de Inspección conjunto en la materia y su elevación al Consejo de Gobierno para su
remisión y seguimiento en el Parlamento. Esta Comisión sólo ha sido convocada en
dos ocasiones en 20 años desde su regulación reglamentaria en el año 2002, nunca ha
llegado a abordar la elaboración ni aprobación de ningún Plan General de Inspección, ni
adoptados acuerdos trascendentes al efecto, poniendo en evidencia la falta de voluntad
política para su funcionamiento. Estos motivos aconsejan eliminar la disposición adicional
tercera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía (LEPARA), ello sin perjuicio de la posibilidad de que los
Ayuntamientos y la Junta de Andalucía puedan suscribir los convenios pertinentes de
colaboración que se precisen para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15
de diciembre.
La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía
determina la creación del Observatorio de la Vivienda de Andalucía, como órgano
colegiado consultivo y participación en materia de vivienda. Su organización y
funcionamiento se regula por Decreto 171/2014, de 9 de diciembre. Razones de eficacia y
simplificación administrativa, aconsejan extinguir mediante este Decreto-ley dicho órgano
colegiado consultivo y de participación en materia de vivienda, al no resultar operativo en
el actual marco jurídico y en aras de una mayor coherencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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