Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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adicionales al certificado electrónico, para la actuación a través de medios electrónicos,
contribuyendo a reducir la «brecha» digital y a simplificar y facilitar el acceso a los
servicios y su usabilidad. De especial interés es la posibilidad de reutilización del sistema
de firma disponible para las personas de la comunidad educativa, a través del identificador
educativo andaluz (IdEA), ampliamente utilizado en los servicios del sistema educativo
andaluz y circunscrito hasta ahora a ese ámbito.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 38, establece que la sede electrónica
es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien
a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de
sus competencias. Posteriormente, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, estableció
la regulación de las sedes electrónicas en nuestra Administración, estableciendo una
tipología de posibles sedes electrónicas: Sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, Sedes electrónicas de cada Consejería, Sedes electrónicas
derivadas y Sedes electrónicas compartidas, y dispuso la obligatoriedad de que cada
Consejería cree su propia sede electrónica.
La sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía se
creó mediante la Orden de 25 de abril de 2022, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior. Sin embargo, no se han creado las sedes electrónicas
de cada Consejería, ya que finalmente no se consideran necesarias. La minimización del
número de sedes electrónicas contribuye decisivamente a homogeneizar la relación con
la ciudadanía, dar una visión unificada de nuestra Administración a la misma, facilitar el
ejercicio de los derechos de la ciudadanía y cumplir las obligaciones de la Administración
de la Junta de Andalucía para su funcionamiento electrónico, como garantía de eficacia,
eficiencia y seguridad jurídica, bajo un paradigma de organización y aprovechamiento
racional de los recursos.
Atendiendo a todo lo anterior, se modifica el articulado del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, para suprimir el concepto de sede electrónica de una Consejería, manteniéndose
la posibilidad de crear sedes electrónicas derivadas, conforme a criterios de especialización,
que lo serán respecto de la sede electrónica general, así como sedes compartidas en el
marco de iniciativas de colaboración con otras Administraciones Públicas.

Se aborda también en el Decreto-ley la supresión de órganos colegiados de distintos
ámbitos sectoriales. La extraordinaria y urgente necesidad de la presente modificación
normativa se basa precisamente en la necesidad de realizar cambios en nuestro
ordenamiento jurídico en orden a procurar una mayor simplificación administrativa.
Se trata de una medida que reforzará el principio de seguridad jurídica, reduciendo el
número de órganos con funciones muy semejantes o evitando duplicidades. En muchas
ocasiones los cambios normativos producidos han dejado sin funcionalidad muchos de los
órganos colegiados existentes en el ámbito autonómico, produciendo la correspondiente
incongruencia entre órganos que existen, pero no se reúnen, bien porque eran órganos
colegiados que se crearon para una situación concreta, que ya no existe, o que tenían un
ámbito temporal, que ya ha pasado, o bien porque esas funciones han sido asumidas por
algún centro directivo o por otro órgano colegiado.
Ello ha desembocado en el hecho de que a lo largo de los últimos años haya órganos
colegiados que no se han reunido en ninguna ocasión, incluso ni siquiera a efectos de
constituirse, dando lugar a que haya sido evaluada y reconsiderada la necesidad de su
existencia por las Consejerías a las que están adscritos los mismos, sobre la premisa
del cumplimiento del principio de racionalidad organizativa bajo el que ha de actuar la
Administración de la Junta de Andalucía, según establece el artículo 133 del Estatuto
de Autonomía, artículo 3.n) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículos 1 y 3 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, entre otras normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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