Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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se reduce a 20 días hábiles el plazo en el cual el informe se entenderá emitido en sentido
favorable si no se hubiese emitido informe expreso. Actualmente, dicho plazo es de 30 días
hábiles cuando el importe es igual o superior a 600.000 euros y de 20 días hábiles cuando
es inferior a 600.000 euros. Dicho plazo se reduce a 10 días hábiles para los contratos
financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, teniéndose en cuenta que la ejecución
presupuestaria de fondos europeos conlleva el cumplimiento de exigentes plazos.
Asimismo, se incluye un nuevo apartado a la disposición adicional cuarta del
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Digital de Andalucía. El propósito es doble. Por una parte, impulsar y facilitar el desarrollo,
la homogeneización, la garantía de realización y la agilización de los proyectos en el
ámbito de los sistemas y soluciones tecnológicas de análisis de datos, gobierno del dato,
cuadros de mando, datos masivos o «big data», inteligencia de datos, generación y gestión
de conocimiento, facilitando así el análisis y la toma de decisiones en la organización,
lógicamente con cumplimiento del principio de minimización en las actividades de
tratamiento. Por otra parte, contribuir en estos proyectos a garantizar el cumplimiento,
por parte de los responsables de los tratamientos, de los principios declarados en el
artículo 5.1 del Reglamento general de protección de datos, para lo cual se establece
expresamente que la Agencia colaborará con los responsables de los tratamientos en
la realización de los análisis de riesgos y, en su caso, de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos en estos proyectos. En este sentido, la medida viene
a ampliar el conjunto de servicios que la Agencia Digital de Andalucía presta a las
Consejerías y entidades, favoreciendo un cumplimiento homogéneo de las obligaciones
en la materia.
Se deroga el artículo 31 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso
de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que no ha sido actualizado desde su
publicación inicial, hace más de 20 años. Esta derogación persigue facilitar el incorporar
nuevas realidades del mercado, en el que han surgido modalidades de sistemas
operativos en la nube que permiten una administración centralizada y on-line, o de igual
forma, plataformas ofimáticas de colaboración en la nube. El objetivo es poder abrirse
con más agilidad a la realidad del mercado y a las mayores posibilidades de innovación
que ofrece, así como a mayores posibilidades de colaboración con los operadores más
importantes e innovadores en el sector TIC. Ello va a suponer que en lo sucesivo, los
suministros de equipamiento informático a los que se refiere este artículo estarán más
abiertos a la innovación y el mercado, en un contexto global, siendo el estudio técnico y
la determinación experta de las necesidades y prescripciones técnicas que se realicen
en cada suministro de equipamiento, los que orientarán hacia la decisión de requerir o no
software libre de manera obligatoria.
También se incluye la derogación del artículo 30 de dicha norma, por la que se
establecen las condiciones para el uso del correo electrónico del ciudadano en el Portal
andaluciajunta.es. Actualmente la evolución de la sociedad de la información permite
al ciudadano acceder a servicios de correo gratuitos muy consolidados, de amplio
espectro y con funcionalidades avanzadas, además de una amplia y variada oferta de
servicios de pago y, por tanto, el hueco que cubría este correo andaluz ya se considera
sobradamente cubierto por el mercado y sin coste para la ciudadanía. Esto hace que el
número de usuarios que actualmente hace uso del servicio sea muy bajo. Además, este
correo andaluz se enfrenta a problemas de seguridad informática tales como la continua
aparición de vulnerabilidades y el robo de credenciales.
Asimismo, se modifica el Anexo III del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Ello
supone una aplicación útil y efectiva de un principio de proporcionalidad en los medios
electrónicos y su uso por la ciudadanía, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías
y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos
trámites y actuaciones, con el objetivo de dotar a la ciudadanía de más posibilidades,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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