Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/26

Por ello, es necesario y urgente plantear una revisión genérica de los mecanismos
de intervención en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración
autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la Administración para,
dentro de sus posibilidades y medios, analizar éstos y dar cumplimiento a los principios
por los que deben regirse.
El «principio de mínima intervención administrativa» concretado en este Decreto-ley
impide establecer medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos
o exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el ejercicio de una actividad,
salvo razones de interés general, respetando en todo caso los principios de necesidad y
proporcionalidad.
Así, la Administración pública autonómica potenciará la utilización de declaraciones
responsables o comunicaciones en sus relaciones con las personas interesadas en
el seno de los procedimientos administrativos. Las declaraciones responsables y las
comunicaciones podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el
reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de
forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización,
licencia o de inscripción en un registro. Asimismo, las declaraciones responsables y
las comunicaciones podrán sustituir a la aportación de documentos en el seno de un
procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.
También se regulan las formas de intervención administrativa para el desarrollo de
una actividad, partiendo de los principios de necesidad y proporcionalidad, recogidos en
la normativa básica estatal entre otras normas de rango legal, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Así, cuando la Administración pública autonómica, en el ejercicio de sus competencias,
establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan
el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá aplicar el principio
de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la
protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que
se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
Asimismo, deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Por su parte, la Administración Pública Autonómica tan solo utilizará la autorización
o licencia previa como técnica de intervención administrativa cuando, de acuerdo
con lo previsto en la citada Ley 20/2013, de 9 de diciembre, concurran determinadas
circunstancias, justificadas y ponderadas en la misma con base a los principios de
necesidad y proporcionalidad o cuando así se establezca en su normativa sectorial.
Se regula, además, el establecimiento de ciertas previsiones sobre medidas de
flexibilización y eficacia extraterritorial de las autorizaciones y licencias, basadas en el
principio de equivalencia.
Comienza esta regulación estableciendo de forma expresa que la Administración
Pública Autonómica llevará a cabo las labores de comprobación o verificación del
cumplimiento de los requisitos o condiciones para el reconocimiento de un derecho o el
desarrollo de un actividad, de oficio y proactivamente, sin requerir la intervención de las
personas interesadas, salvo que sea estrictamente necesaria de acuerdo con la normativa
de la Unión Europea o la normativa básica estatal, o concurran razones de interés general.
Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración Pública
Autonómica deberán comprobar la información de las personas interesadas mediante los
servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición de los mismos a acceder a
esta. En estos casos, se realizarán los actos de comprobación, inspección o control.
En todo caso, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en
poder de la administración, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en
las solicitudes, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó, el número de
expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate y cualquier otro
aspecto que se defina reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía