Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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La simplificación administrativa es una iniciativa y una decisión de política, que requiere
de la institucionalización de un sistema ad-hoc en su diseño, para promover la racionalización
administrativa, como proceso integral y continuo la optimización de su organización y de
los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización
progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de la ciudadanía y para
facilitar la reactivación de la actividad económica en Andalucía, reduciendo las barreras
y costos que impiden una mayor eficiencia social en la interacción de la ciudadanía y los
agentes económicos. Así mismo precisa de un sistema ad-hoc de seguimiento.
Se regula también el principio de transversalidad para la coordinación en la
simplificación administrativa, así como los deberes exigidos a la Administración
Autonómica en relación con la promoción y colaboración de la simplificación administrativa,
el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración y la promoción de
sistemas de acompañamiento individualizado.
Se establece expresamente que todos los órganos, organismos y entidades de la
Administración autonómica promoverán de forma efectiva la simplificación administrativa
en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga una menor carga
para la ciudadanía.
Así, todos los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica
están obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo todos los obstáculos que lo
impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello y
no requieran de una modificación legal o reglamentaria.
Hasta ahora, los decretos leyes de simplificación aprobados por la Junta de Andalucía
no habían abordado la gobernanza pública por proyectos, entendiéndose ésta como forma
de asegurar un marco normativo estable y adaptado a las necesidades de la ciudadanía
y las empresas, que contribuya a simplificar sus relaciones con la Administración
autonómica, a mejorar la competitividad de las empresas y a fortalecer la confianza en
las instituciones y en la calidad de los servicios y decisiones de la Administración.
Se regulan, así mismo, los instrumentos de la gobernanza pública por proyectos,
estableciéndose que se llevarán a cabo preferentemente, mediante tramitaciones
conjuntas de proyectos y gestión coordinada de procedimientos, todo ello sin perjuicio de
aquellas otras modalidades que permita el ordenamiento jurídico autonómico o estatal y
que contribuyan a la implantación, desarrollo y culminación de proyectos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Así mismo se impulsa la colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas,
estableciéndose que esta colaboración podrá articularse a través de convenios y
protocolos que concretarán, en su caso, los servicios y recursos para realizar la actividad
de intervención, inspección o control.
Si bien los distintos Decretos leyes de simplificación han abordado los plazos
administrativos, hasta ahora había sido un planteamiento parcial y referido a
procedimientos muy concretos. Sin embargo, es necesario y urgente plantear una revisión
genérica de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos
de la Administración autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la
Administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos
establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de estos.
Así, se lleva a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio administrativo
en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía desde el prisma de la
simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y
el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de
resolución establecidos en los distintos procedimientos.
Hasta ahora, por la Administración autonómica andaluza no se habían abordado
de manera directa los mecanismos de intervención de la Administración Pública en sus
relaciones con la ciudadanía, adoleciéndose de una regulación detallada, clarificando
conceptos y estableciendo los principios por los que deben regirse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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