Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia, no podría aplicarse al
Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2025, lo que conllevaría la pérdida de su
esperada eficacia para afrontar las circunstancias económicas actuales.

La situación actual debe considerarse no solo como una «coyuntura económica
problemática» a la que el presente Decreto-ley pretende subvenir mediante un conjunto de
medidas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados,
existiendo «una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida
que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan»
(así, desde un principio, STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes
SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4), sino también,
y de manera novedosa a los anteriores decretos-leyes, como una necesidad urgente de
dotar a la Administración autonómica de instrumentos que permitan agilizar la actuación
administrativa, no solo desde el punto de vista económico, sino también desde el punto
de vista de la prestación de servicios esenciales para la ciudadanía y cuyo deficiente
funcionamiento impide el ejercicio de derechos por parte de esta.
El artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene los principios de
actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía,
siendo de destacar los de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación de
procedimientos. Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en su artículo 3, contiene
los principios generales de la organización y funcionamiento de la Administración de la
Junta de Andalucía, entre ellos, los de racionalidad organizativa mediante la simplificación y
racionalización de su estructura organizativa, y de racionalización, simplificación y agilidad
de los procedimientos, además del conjunto de principios previstos en la Constitución y
en el Estatuto de Autonomía. La citada Ley establece en su artículo 6 que la persona
titular de la Consejería competente en materia de administración pública promoverá
actividades de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación y de
gestión telemática de procedimientos administrativos, y de mejora estructural de los
organigramas. El artículo 7 de dicha Ley dispone que la aplicación de las tecnologías
de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla
a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, estableciendo los principios y reglas
básicos aplicables a la implantación y régimen jurídico de la administración electrónica.
Y su artículo 33 atribuye a la Consejería competente en materia de administración
pública las competencias en materia de organización administrativa, estructura orgánica
y procedimiento, de modernización de la administración e información administrativa,
cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías.
Partiendo de este contexto, la Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo
de mejorar la eficiencia de las actuaciones administrativas, ha definido en este Decreto-ley
una serie de medidas de impulso de la simplificación normativa y procedimental diseñadas
para agilizar los procesos y facilitar una gestión más efectiva de los recursos públicos. La
implementación de estas medidas no sólo aliviará la carga burocrática a la ciudadanía y
empresas, sino que agilizará significativamente los trámites administrativos.
Por su parte, las circunstancias que justifican las medidas propuestas para ser
incorporadas al presente Decreto-ley requieren que su entrada en vigor se realice
con la mayor celeridad posible, lo que no se conseguiría con la tramitación mediante
el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no poder
aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
Una de las demandas que con mayor intensidad viene dirigiendo la ciudadanía a
las Administraciones Públicas es la racionalización administrativa y la simplificación de
los procedimientos administrativos, la agilización de trámites y reducción de cargas. La
ciudadanía percibe en la regulación excesivas cargas administrativas, que lastran tanto la
actividad económica como el ejercicio de los derechos y demandas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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