Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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La intensa coordinación que conforma, a través de diferentes mecanismos técnicos,
la orden anual de elaboración del Presupuesto nos hace llegar a la conclusión de que los
trabajos seguirán teniendo el mismo rigor técnico sin la necesidad de convocar a dicho
órgano colegiado. Por lo tanto, se considera que se han encontrado otros instrumentos
de coordinación que aportan mayor simplificación, con la misma eficacia en lo que a sus
resultados se refiere.
En resumen, mediante la presente norma se suprime la Comisión citada, atribuyendo
a la Consejería competente en materia de Presupuestos la competencia para emitir
el informe de evaluación de impacto de género sobre el Presupuesto, lo que deberá
realizarse en coordinación con el conjunto de las Consejerías.
Por otra parte, se suprime de la norma la función de impulsar y fomentar en cada
Consejería la preparación de los anteproyectos con perspectiva de género de los estados
de gastos e ingresos en el Presupuesto, algo que ya se realiza por las propias Consejerías
y que la orden de elaboración del Presupuesto continuará impulsando.
En el informe de evaluación de impacto de género en el Presupuesto se realiza
un análisis del establecimiento de objetivos, tanto estratégicos como operativos, e
indicadores, relacionados con objetivos de igualdad y que así están estructurados en el
Presupuesto. Las auditorías de género que se vienen realizando en los últimos años han
supuesto un avance en la determinación y perfeccionamiento de dichos objetivos en un
buen número de programas. Pero una vez realizados estos trabajos, el enfoque ha de ser
otro. Así, en lugar de centrarse en un conjunto de objetivos e indicadores, y dedicar gran
parte de los recursos a los mismos, resulta más adecuado realizar el mismo esfuerzo
de perfeccionamiento para el conjunto global de todos los objetivos e indicadores del
Presupuesto. Por lo que las auditorías de aplicación de la perspectiva de enfoque de
género han de ser sustituidas por la evaluación de todos los objetivos e indicadores
del Presupuesto, con una visión completa e integradora de aquellos que son referentes
a la consecución de los objetivos de igualdad, de la infancia, de la sostenibilidad o de
cualquier otro objetivo general o instrumental.
Por último, se suprime de la norma la previsión de que la Cámara de Cuentas de
Andalucía incorpore en el informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma la
fiscalización del cumplimiento de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Junta
de Andalucía. Se entiende que no se debe encauzar el objeto y contenido del informe
de la Cuenta General de la Junta de Andalucía. La Cámara de Cuentas deberá decidir
si este asunto ha de incluirse en su análisis anual o bien debe seguir otra periodicidad, o
darle al mismo éste u otro enfoque.
El escenario macroeconómico que justifica la adopción del Decreto-ley en el que se
incardina esta propuesta, implica una situación excepcional en la que debe ser impulsada
esta simplificación en el proceso de elaboración del Presupuesto, ya que tendrá una
incidencia directa en las medidas que desde la Junta de Andalucía se adoptan para
posibilitar la reactivación económica, pues debe tenerse en cuenta que buena parte de
esas medidas se financian a través del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. De este
modo, para que las distintas Consejerías puedan impulsar en sus respectivos ámbitos
competenciales las medidas que se precisen para la reactivación económica, resulta
fundamental que en cada ejercicio se consiga aprobar la Ley del Presupuesto en los
plazos exigidos normativamente, y de una forma eficaz y eficiente. Para lograr este fin
resulta fundamental que se simplifique el procedimiento de elaboración de la Ley del
Presupuesto, modificándose para ello los artículos 35.6 y 36 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública.
Por su parte, las circunstancias económicas ya descritas requieren que la medida
propuesta entre en vigor con carácter urgente, ya que el proceso que conduce a la
aprobación de la Ley del Presupuesto por el Parlamento de Andalucía al final de cada
ejercicio comienza al inicio del mismo, con el diseño, planificación y tramitación de las
normas de elaboración del Presupuesto, por lo que de tramitarse esta reforma mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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