Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, introduciendo en
este último texto un nuevo artículo 7 bis y 7 ter para regular el contenido de la memoria de
análisis de impacto normativo.
Se le da nueva redacción al artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, ya que
se traslada al mismo el contenido esencial del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre,
por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con
incidencia económico-financiera, derogando éste, y el Decreto 22/1985, de 5 de febrero,
sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas
legales, disposiciones administrativas y convenios, incluido sus anexos para conformar la
memoria económica, introduciéndose algunas mejoras en dicha regulación.
Por una parte, se adecúa el ámbito de aplicación de la norma. Así, el Decreto 162/2006,
de 12 de septiembre, desde que se aprobó ha tenido como ámbito subjetivo el sector con
contabilidad presupuestaria (Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos
autónomos) pero actualmente ese sector lo comprenden la Administración de la Junta de
Andalucía, agencias y consorcios adscritos, por lo que se aprovechan las modificaciones
que ahora se adoptan para recoger dicho ámbito en este sentido. En cuanto al ámbito
objetivo, se incluyen los decretos legislativos como objeto del informe de valoración del
alcance de la incidencia económica-financiera y presupuestaria.
Se aprovecha la inclusión de la MAIN para hacer una importante labor de simplificación
en cuanto a que se introducen excepciones para la obligatoriedad del informe económicofinanciero y presupuestario. También se recoge un procedimiento simplificado y reducido
para aquellos casos en los que de la memoria económica aportada se desprenda
claramente que no tiene incidencia económica financiera o que teniéndola esté dentro de
las disponibilidades presupuestarias tanto del ejercicio corriente como de ejercicios futuros.
Para los proyectos de conciertos educativos o su renovación, los proyectos de
conciertos sociales y convenios o conciertos sanitarios, y las propuestas de contratos de
concesión de servicios que no sean informados por la Oficina Andaluza de Evaluación
Financiera, se emitirá informe unificado de carácter anual previa memoria unificada.
Junto a estas medidas de flexibilización y agilización del procedimiento, se
establecen medidas garantes del procedimiento administrativo y de la actividad financiera
de la Administración. Así, no se podrá continuar el procedimiento si no se atiende
al requerimiento, y de no atenderse a la subsanación o ampliación en el plazo de tres
meses, se entiende que se desiste de la petición de dicho informe. Asimismo, se habilita
a la Dirección General con competencias en materia de presupuestos a excluir de informe
en aquellos supuestos que se consideren justificados, por ejemplo, por el escaso riesgo
o impacto económico-financiero. Además, también se autoriza a dicha Dirección General
a dictar instrucciones.
No existe duda sobre que determinados informes transversales, como es el caso del
análisis de evaluación de impacto de género, enriquecen la documentación presupuestaria
y permiten la evaluación continua de objetivos e indicadores en la materia, de modo que el
instrumento presupuestario aporta herramientas muy importantes en la lucha a favor de la
igualdad. Sin embargo, el coste indirecto de su consecución es, con la configuración actual,
muy elevado, haciéndose necesario desburocratizar el proceso en lo que sea posible.
Para conseguir dichos objetivos, se modifica el mencionado artículo 8 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía. Un primer elemento que se ajusta en dicho precepto es que el informe de
evaluación de impacto de género no lo emitirá la Comisión de Impacto de Género en
los Presupuestos. Dicha Comisión durante muchos años tuvo el efecto de implicar a los
órganos presupuestarios y de género en la elaboración del informe de evaluación de
impacto de género. La realidad es que, en los últimos años, los diversos instrumentos de
coordinación puestos en marcha, muchos de ellos apoyados en sistemas y tecnologías o
en foros técnicos de redes sociales, llevan a la conclusión de que el modelo está agotado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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