Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Andalucía hasta ahora no había regulado la MAIN, sin embargo, los estudios
sobre esta herramienta a lo largo de estos últimos años han puesto de manifiesto que
es fundamental añadir la perspectiva económica al enfoque tradicional de las normas
basados en sus aspectos formal y técnico jurídico. Desde un punto de vista económico
el beneficio de la regulación eficiente es evidente. Crea condiciones más favorables para
la inversión, al incrementar la seguridad jurídica y la reducción de cargas administrativas,
fomenta la competencia y promueve el crecimiento económico. Esa perspectiva
económica incorpora la preocupación por la utilidad de la norma para contribuir de modo
eficaz y eficiente al crecimiento económico y al incremento del bienestar social mediante
la mejora de la prestación de los servicios a la ciudadanía, de forma que la calidad
normativa adquiere un significado más amplio y se convierte en una materia transversal
y de carácter multidisciplinar. La evaluación ex ante debe asumirse como una garantía de
la actuación pública, actuación que conviene mejorar continuamente. Es preciso superar
un enfoque procedimental y llegar a uno estratégico.
Nuestra Comunidad Autónoma debe situarse entre las Comunidades más avanzadas
en la mejora regulatoria, lo que exige introducir modificaciones en el alcance, la
metodología y la gobernanza de la evaluación ex ante, siendo el instrumento que
materializa ese objetivo la MAIN. La sistematización del análisis de impacto favorece el
aprendizaje de cómo anticipar el conjunto de implicaciones de las actuaciones públicas,
especialmente de las menos directas y visibles. Por ello, se considera imprescindible
acometer dicha reforma mediante este Decreto-ley.
Además, la MAIN constituye un importante avance frente a las tradicionales
memorias justificativa y económica, y al informe de impacto de género. Se pretende
que sea el documento único e integrador en el que se recogen ordenadamente todas
las consideraciones necesarias para ese análisis, incluida la valoración de las cargas
administrativas. En la regulación de su contenido se presta especial atención a la
valoración del impacto económico de las propuestas, que debe ser entendida como un
concepto más amplio que la estimación del coste presupuestario, haciendo hincapié en
el impacto sobre la competencia y unidad de mercado. En la situación actual de inflación
y de desaceleración económica, el criterio más efectivo, para una mejor y más eficiente
elaboración de esta Memoria es reforzar el análisis de impacto económico del proyecto
normativo, estableciendo un instrumento que permita un mayor grado de análisis cuando
se producen estos impactos. Se contribuye así a una simplificación de la tramitación de
las normas en la elaboración normativa, con la consiguiente eficacia que ello conlleva.
En aras de la racionalización y simplificación administrativa, se regula también
una Memoria Abreviada para aquellos supuestos en que se aprecie que el proyecto no
tiene un impacto relevante de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas
administrativas o cualquier otro, o aun habiéndolos, son de escasa entidad o no apreciables.
En definitiva, por todo ello, resulta de extraordinaria y urgente necesidad regular la MAIN
e introducir este documento en el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley y
de proyectos de reglamento. No se puede utilizar la tramitación ordinaria que la inclusión de
esta figura en el ordenamiento autonómico exigiría, ni incluso aunque se tramitara por vía
de urgencia, ya que supondría una demora importante en un elemento que se considera
clave para cambiar en Andalucía el enfoque que desde un punto de vista estratégico se
quiere dar a toda la elaboración normativa, al tiempo, que como ya hemos dicho, la MAIN
es un elemento que coadyuva para el desarrollo de la actividad económica.
Como consecuencia de ello, es preciso modificar los artículos 43.3 y 45.1.b) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas
y financieras, el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, el artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, los artículos 4 y 6 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se
regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, y el artículo 7 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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