Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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En definitiva, la Administración debe modernizarse, las actitudes deben modernizarse
y la regulación debe, también, modernizarse. La transformación digital es hoy un
imperativo absoluto, esencial, en ese proceso de modernización, que no admite más
demoras. La organización y los empleados públicos han de implicarse en ese proceso de
transformación, comprometerse con él y liderarlo.
Fruto de cuanto se ha expuesto en el Capítulo I, Disposiciones generales, se regula el
objeto y finalidad del Decreto-ley, que se concreta en el establecimiento de instrumentos
de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios,
de la gestión, y de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y su sector instrumental. Para conseguir tal fin no cabe duda de que la
transformación digital es hoy un imperativo absoluto, esencial, en ese proceso de mejora,

El actual contexto, de incertidumbre y dificultades en el crecimiento económico,
plantea la necesidad y extraordinaria urgencia de promover una regulación eficaz,
eficiente y competitiva. Como se ha señalado anteriormente, un hito relevante es la
novedosa regulación que se introduce en este Decreto-ley de la Memoria del Análisis
de Impacto Normativo (en adelante MAIN). Se trata de un instrumento fundamental para
propiciar una reflexión adecuada sobre los potenciales efectos negativos de la iniciativa
normativa, lo cual es clave para mejorar la calidad y la eficiencia de las normas. Resulta
especialmente necesario que, cuando se proyecte la elaboración de una norma, se
valore desde un principio si la misma puede introducir impactos, fundamentalmente si
son negativos, valorándose especialmente que haya razones de interés general que
justifiquen esa nueva norma. En estos casos, tras el oportuno análisis, deberían mitigarse
sus negativos efectos utilizando otras alternativas regulatorias más eficientes.
El desarrollo sistemático de este tipo de análisis por las Administraciones Públicas
conduce hacia una regulación y actuación administrativa más ágil y simplificada, esto
es de mayor calidad, que permita dinamizar la actividad económica, simplificar procesos
y reducir trabas y cargas administrativas, siendo la evaluación ex ante, a través de
las Memorias de Análisis de Impacto Normativo, uno de los instrumentos claves para
alcanzar dichos objetivos.
Se busca una regulación eficiente, que alcance su objetivo regulatorio al tiempo que
ofrece los incentivos adecuados para el desarrollo de la actividad económica. No cabe
duda de que la evaluación previa, o análisis de impacto normativo tiene un papel central
en las políticas de mejora regulatoria por su contribución a la calidad del proceso de
toma de decisiones. La evaluación ex-ante, si se quiere que tenga un efecto amplio y
duradero en la formulación de las políticas públicas, debe ser tarea de los órganos de
la Administración directamente responsables y esto pasa por una efectiva comunicación
con el sector privado, como destinatario final de la práctica regulatoria. Se trata de
identificar cuándo es necesaria una solución regulatoria, y qué forma debe adoptar ésta
para la creación de un entorno económico que respete los incentivos de los agentes y
favorezca la creación de riqueza, sin que se genere a los ciudadanos y empresas costes
innecesarios o desproporcionados.
La disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector público, modifica, entre otros, el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, introduciendo en la elaboración de los anteproyectos de ley
y de los proyectos reglamentarios una memoria de análisis de impacto normativo. La
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ya establecía en su
disposición adicional segunda, la memoria de análisis de impacto normativo como trámite
preceptivo en los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos
legislativos y disposiciones de carácter general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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