Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Posteriormente la Junta de Andalucía ha aprobado los tres decretos leyes en
materia de simplificación administrativa ya referidos, los cuales han estado orientados
fundamentalmente a la adopción de medidas sectoriales y concretas que han afectado
a numerosos procedimientos, pero sin que se abordara de manera decidida la creación
de un sistema de simplificación administrativa, más allá de la creación de la Unidad
Aceleradora de Proyectos.
Por ello, con el presente Decreto-ley, se quiere cambiar la concepción para no
centrarnos exclusivamente en mejoras en materias concretas, sino hacerlo también en
instrumentos genéricos de carácter transversal que coadyuven a la simplificación. Se
prioriza así la necesidad de diseñar la estrategia global de cambio, de transformación
del conjunto de la cultura organizativa del sector público, establecer el deber general de
todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de
forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales,
concretando, además, los criterios fundamentales de simplificación que inspiran el
conjunto del Decreto-ley. En definitiva, se está buscando instaurar mecanismos por
los que logremos la mayor eficiencia en la interacción de los ciudadanos y los agentes
económicos, favoreciendo así el crecimiento económico a la vez que una ejecución
de los fondos europeos más eficaz y eficiente. En esta línea puede afirmarse que una
organización es eficiente cuando se muestra capaz de obtener los resultados deseados
con el mínimo empleo de los recursos disponibles.
Ahora bien, los campos económicos y del gasto público no son los únicos que aspiran
actualmente a la aplicación del principio de eficiencia, sino que, muy al contrario, éste
se extiende a la total actuación de las Administraciones Públicas, materializándose en la
búsqueda de la agilización de los trámites necesarios para obtener un pronunciamiento
administrativo.
El principio de eficiencia pone el foco en la dinamización de la economía y la
flexibilización de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos, las empresas,
los emprendedores y las organizaciones del tercer sector.
Eficacia y eficiencia son dos principios que están estrechamente vinculados sin lugar
a duda. Las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces, en todo caso,
si se conciben y ejecutan simultáneamente en tres ámbitos: normativo, procedimental y
organizativo. Se trata con ello de impulsar un proceso integral de transformación, única
forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma efectiva, una
Administración más ágil y proactiva. El resultado es un proceso integral, que afecta a
toda la organización, un proceso paralelo, y equivalente en su plano, al de transformación
digital. No se trata de cambiar normas, por un lado, plantillas por otro y procedimientos,
finalmente, de forma aislada o improvisada. Se trata de diseñar una estrategia global
de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público
haciendo que los nuevos principios organizativos y de funcionamiento, repetidamente
proclamados, orienten de forma efectiva el rumbo futuro del sector público, sus relaciones
con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales.
Ciertamente, como consecuencia del impulso proporcionado por las instituciones de
la Unión Europea los cambios van incorporándose poco a poco a nuestro ordenamiento.
No obstante, la sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o
comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos, la
coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento, la reducción
de las obligaciones de aportación de documentación o la efectividad del derecho a no
aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda obtenerla por sí misma
son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa administrativa general,
distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo, no lo han sido a través
de un proceso global, integrado y propositivo orientado a lograr su máxima extensión en
la organización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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