Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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La información acreditada en un expediente respecto al cumplimiento de un requisito,
situación o circunstancia para el reconocimiento de un derecho, inicio de actividad o
cumplimiento de una obligación, será válida salvo que por el tiempo transcurrido o por
otras circunstancias, resulte necesario o idóneo.
Finalmente, se prevé que la Administración suscriba con otras Administraciones
Públicas o entidades, convenios u otros instrumentos que permitan hacer uso de los
documentos que las personas interesadas hayan dispuesto a disposición ante otras
Administraciones.
Para reforzar estas previsiones se regulan las entidades de colaboradoras de
certificación, su acreditación y registro y sus obligaciones.
Otra figura novedosa es la de las entidades habilitadas. Esta figura, competente
para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas
interesadas, se ha demostrada altamente eficaz en la gestión de determinadas materias
en el ámbito de la Administración Autonómica, estableciéndose la figura del convenio
como instrumento a través del cual fijar los derechos y obligaciones de éstas.
Por último, se prevé un régimen sancionador que regula las consecuencias de
la inexactitud, falsedad u omisión de los datos o informaciones incorporados a las
declaraciones responsables y comunicaciones, todo ello sin perjuicio de otros regímenes
establecidos por la normativa sectorial.
Se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a las declaraciones responsables
y comunicaciones. Establecer un régimen sancionador fortalece la legitimidad de la
actuación de las entidades colaboradoras de certificación y entidades habilitadas y
contribuye a promover la transparencia, calidad y confiabilidad en las mismas protegiendo
al mismo tiempo los intereses de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración
de la Junta de Andalucía.
Con todo, el establecimiento de este régimen sancionador encuentra su amparo en
el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone, entre
otras consideraciones, que «la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,
de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o
a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la
declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar
el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de
continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se
tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.

La Administración de la Junta de Andalucía siempre ha tenido presente la oportunidad
que supone la tecnología para lograr la simplificación y agilización de los procedimientos
administrativos y los servicios prestados.
El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención
al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
(Internet), ya marcó una línea de trabajo cara al futuro para reducir y simplificar los
procedimientos administrativos y facilitar de este modo el acceso de a los servicios de la
Administración andaluza.
Posteriormente, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en su artículo 7.2 incluyó la simplificación y la agilización de trámites como
los dos primeros principios que rigen las relaciones con la ciudadanía a través de redes
abiertas de telecomunicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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