Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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economía andaluza; y la menor oferta de productos, junto con otros factores relacionados
con el encarecimiento de los costes de los insumos, está llevando la tasa de inflación de
los alimentos, tanto elaborados como no elaborados, a niveles de casi dos dígitos.
El sector agroalimentario y las actividades más vinculadas al mismo tienen un peso en
la economía andaluza en torno al 15%. Es decir, la cuarta parte de la economía andaluza
está en mayor o menor medida expuesta a los efectos de la sequía. Considerando una
caída de la producción del sector agrario del -13% en 2023 (estimaciones del Índice de
producción agraria que elabora el IECA) y una caída de la industria de la alimentación
también del -13% (el IPIAN de la industria de la alimentación cae hasta mayo un -12,3%),
cabría estimar un impacto global en el PIB de Andalucía del -2,1%. Es decir, cada diez
puntos de caída de la producción agraria y de la industria agroalimentaria conjuntamente,
suponen casi dos puntos menos de PIB en la región (-1,6 puntos).
En definitiva, la sequía nos está restando crecimiento económico, en una magnitud
relevante, dado el significativo peso que el sector agroalimentario y las actividades más
vinculadas al mismo tienen en Andalucía.

El artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía permite al Consejo de
Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar medidas legislativas
provisionales en forma de decretos-leyes que no podrán afectar a los derechos
establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, a las instituciones de la Junta de
Andalucía, ni aprobar los presupuestos de Andalucía.
El presente Decreto-ley respeta los límites previstos en el citado artículo y los
establecidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su
interpretación de las exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, la
jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio
político o de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4 y 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional
ha precisado que la figura constitucional del real Decreto-ley resulta un instrumento
constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación
de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero,
FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011,
de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo,
FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real Decreto-ley es una
herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves
efectos (según sentencias STC31/2011, de 17 de marzo, FJ4 y STC 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6).
En este caso, resulta evidente que la situación actual descrita en los apartados
anteriores debe considerarse como una «coyuntura económica problemática» a la que
el presente Decreto-ley pretende subvenir mediante un conjunto de medidas necesarias
e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados, existiendo «una
conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el
presupuesto habilitante y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan» (así, desde un
principio, STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014,
de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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