Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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convenios o conciertos sanitarios y la modificación de los mismos; y la propuesta de
contratos de concesión de servicios en los ámbitos sanitarios y sociales que no sean
informados por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. En estos supuestos se
emitirá un informe unificado de carácter anual, siempre que la incidencia económicafinanciera y presupuestaria de cada una de ellas sea cuantificable individualmente.
Si en el transcurso del año, una vez emitido el informe unificado, se solicita informe para
un concierto o contrato de concesión de servicios, se informará este en coherencia con el
informe unificado emitido y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.
f) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios y de cualquier
compromiso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
y consorcios adscritos que tengan o pudieran tener incidencia económico-financiera
sobre futuros ejercicios presupuestarios, siempre que no consten en el expediente
administrativo documentos contables de imputación a créditos presupuestarios por las
autorizaciones o compromisos de gastos del ejercicio corriente o futuros. En especial
se excluyen, dada la existencia de documentos contables para las autorizaciones o
compromisos de gastos, todos aquellos derivados de convenios; contratos públicos o
privados; encargos de ejecución a medios propios; gastos derivados de la aplicación de
los mecanismos de financiación de las entidades del sector público andaluz con cargo a
aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma; subvenciones excepcionales;
y las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas, salvo las tramitadas con cargo al
Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA).
3. El órgano administrativo correspondiente valorará el impacto económicofinanciero y presupuestario en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el
caso de anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos y de disposiciones
reglamentarias, o en una memoria económica cuando se trate de propuestas de planes
o estrategias con contenido económico-financiero y para cualquier otra actuación que
requiera informe de acuerdo con los párrafos e) y f) anteriores. Dichas memorias pondrán
de manifiesto al menos, una estimación de su incidencia sobre los ingresos y gastos
públicos, valorando sus repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a
los que se extienda su vigencia, con referencia a las disponibilidades presupuestarias.
Las memorias serán elaboradas conforme a la Guía Metodológica para la elaboración
de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y remitidas por el órgano administrativo
designado por cada Consejería, agencia o consorcio adscrito a la Dirección General de
Presupuestos.
4. Analizada por la Dirección General de Presupuestos la memoria, si de ella se
desprende que el proyecto o propuesta no tiene incidencia económica o que teniéndola
está dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes tanto en el ejercicio
corriente como en ejercicios futuros, se emitirá informe simplificado en el plazo de
cinco días hábiles, que se limitará a constatar la ausencia de incidencia económica o la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
5. En todo caso, el plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando por la
Dirección General de Presupuestos se solicite subsanación de deficiencias, ampliación
de la información o aportación de documentos necesarios para emitir el mismo. De no
atenderse a la subsanación o ampliación en el plazo de tres meses, se entenderá que el
órgano proponente desiste de la petición de dicho informe.
6. Se habilita con carácter excepcional a la Consejería competente en materia de
Hacienda, a través de Resolución dictada por la Dirección General de Presupuestos,
a excluir de informe por su escaso impacto económico o cualquier otra circunstancia
debidamente motivada, actuaciones contempladas en el apartado 2. Asimismo, se
autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar instrucciones en ejecución de lo
previsto en la presente norma.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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