Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
160 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/119

Artículo 7. Modificación de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y financieras.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:
«Artículo 35. Actuaciones con incidencia económico-financiera y presupuestaria.
1. Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones
reglamentarias, las propuestas de planes con contenido económico-financiero, de
contratos y de convenios y cualquier otra actuación de la Administración de la Junta
de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos que afecte o pudiera afectar a
los ingresos y gastos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos sobre
los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia, y atenerse a las
disponibilidades presupuestarias.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección
General de Presupuestos, informará preceptivamente sobre la incidencia económicofinanciera y presupuestaria de los proyectos o propuestas de actuaciones, en el plazo de
diez días hábiles, en los siguientes supuestos:
a) Los anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos.
b) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno.
c) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia de las personas
titulares de las Consejerías. Se exceptúan las bases reguladoras de subvenciones
financiadas con Fondos Europeos que sean informadas por la Dirección General de
Fondos Europeos, conforme a la normativa de aplicación correspondiente, siempre que
su financiación se realice exclusivamente con cargo a dicha fuente de financiación.
d) Las propuestas de planes o estrategias con contenido económico-financiero. En
particular, no tendrán esta consideración los acuerdos del Consejo de Gobierno mediante
los que se insta o aprueba la formulación de planes o estrategias; así como los textos ya
formulados en aquellos casos en los que estos contengan un epígrafe específico en el
que se haga constar expresamente que no presentan incidencia económica-financiera y
presupuestaria.
e) La propuesta de resolución de las convocatorias para acogerse al régimen de
conciertos educativos y la renovación de estos; los proyectos de conciertos sociales y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

y se realice una estimación de los impactos que en diferentes ámbitos de la realidad tendrá
su aprobación. Dicha Memoria se elaborará conforme a lo establecido en la normativa
vigente en materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional primera, que queda redactada en
los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la tramitación del texto articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía no serán de aplicación las disposiciones relativas a
la Memoria de Análisis de Impacto Normativo previstas en esta Ley. A dicho anteproyecto
se acompañará la documentación que disponga el texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.»
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, que queda redactada
en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Estrategias y planes en el marco de la planificación
económica general de la Junta de Andalucía.
La Consejería competente en materia de planificación económica informará las
propuestas de estrategias y planes con contenido económico-financiero sobre su
coherencia con la planificación económica general de la Junta de Andalucía.»