Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/121

Artículo 9. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
medidas fiscales y administrativas.
Se modifica el artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:
«Artículo 139. Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de
enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
Todos los proyectos de ley y demás disposiciones de carácter reglamentario que
apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en
desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo
de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20
de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así
como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin,
en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se incluirá el informe de evaluación del
impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia,
la adolescencia y la familia sobre el contenido de estas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

Artículo 8. Modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, queda redactada como sigue:
Uno. El artículo 6.2 queda redactado como sigue:
«2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe
el Consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por
razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, de
decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, deberá emitirse por parte de quien
reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del
contenido de estas, que quedará integrado en el impacto por razón de género incluido en
la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN).»
Dos, Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía será un elemento activo
en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres;
a tal fin, la Consejería competente en materia de presupuestos, en coordinación con el
conjunto de las Consejerías, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emitirá el
informe de evaluación de impacto de género sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 27, que quedan redactados la
persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma como sigue:
«1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y
asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad en las empresas privadas
que no estén obligadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El contenido mínimo de los planes de igualdad se ajustará
a lo dispuesto en la normativa estatal básica sobre la materia.»
«5. Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público
conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre la materia.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Empleo en el sector público andaluz.
3. Las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía
deberán ir acompañadas de la evaluación del impacto por razón de género que se incluirá
en la MAIN.»