Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/116

La intervención de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en este
procedimiento, en virtud de las normas citadas en el párrafo anterior, se justifica porque
en la fecha que se aprobó el citado Decreto 41/2008, de 12 de febrero, las Delegaciones
del Gobierno dependían de la entonces Consejería de Gobernación y ejercían, entre
otras, las competencias en materia de administración local. Sin embargo, las distintas
modificaciones operadas desde 2008 en los sucesivos Decretos de estructura de las
Consejerías han traído como consecuencia que, en la actualidad, las Delegaciones de
Gobierno sean órganos directivos periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, mientras que las competencias en materia
de administración local, con excepción de los sectores materiales del ámbito local sobre
los que dicha Consejería tiene competencias, residen en la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública.
Así pues, hoy día puede entenderse inadecuado que la persona titular de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía participe en la tramitación de expedientes en
materias sobre las que no ostenta competencias, por lo que se modifica la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan
las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y el Decreto 41/2008, de 12 de
febrero, para que la formulación del oportuno requerimiento de anulación a la Entidad
Local andaluza se realice por la Delegación del Gobierno o por Delegación Territorial o
Provincial competentes por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo.

XXIII

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión celebrada el día 6 de febrero de 2024,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297069

En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de doscientos setenta y siete
artículos, distribuidos en catorce títulos, treinta disposiciones adicionales, treinta y siete
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
Mediante el mismo se incorporan más de cuatrocientas medidas de simplificación
administrativa y medidas de mejora de la regulación en materia de comunicación
audiovisual, interior, Comunidades Andaluzas, proyectos de interés estratégico,
hacienda, contratos y registros, desarrollo educativo, comercio, salud, agricultura y
desarrollo rural, universidades y academias, cultura y turismo, formato, articulación del
territorio y vivienda, inclusión social, familias numerosas y dependencia, medio ambiente,
industria energía y minas, justicia juvenil, colegios profesionales, fundaciones, víctimas
del terrorismo, entidades locales y administración pública así como un amplio plan de
introducción de medidas transversales para la mejora del funcionamiento interno de la
Junta de Andalucía. Todas ellas necesarias e imprescindibles para una mejora de las
relaciones con la ciudadanía y para favorecer la reactivación económica en Andalucía.
Finalmente, el Decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios
de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.