Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/117

DISPONGO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario
y urgente destinadas a promover la racionalización administrativa, como proceso integral
y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos
y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los
procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y para facilitar la
actividad económica en Andalucía.
A tal efecto, este Decreto-ley persigue los siguientes fines:
a) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa estableciendo orden,
simplicidad y oportunidad en la organización y procedimientos que se realicen, para lo cual
se utilizarán técnicas y métodos orientados a estudiar, diseñar y simplificar estructuras,
funciones, procedimientos, cargas, y la óptima utilización integral de los recursos existentes.
b) Simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las
iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mediante la adopción de medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los
procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.
c) Establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que coadyuven a la
simplificación. Se prioriza así la necesidad de diseñar la estrategia global de cambio, de
transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público, estableciendo el
deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico
de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos
competenciales.
d) Introducir medidas de simplificación en la normativa sectorial de competencia de
la Comunidad Autónoma que supongan eliminación de trabas a la ciudadanía y a los
operadores económicos en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Eliminar órganos colegiados del ámbito de la Junta de Andalucía en orden a procurar
una mayor simplificación administrativa y en aras del principio de seguridad jurídica.
f) Seguir avanzando en la transformación digital de la Administración, como imperativo
absoluto, esencial, en ese proceso de modernización, que no admite más demoras
g) Reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y
remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de Andalucía,
facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el
uso y reutilización de los datos e información.
h) Modernizar los procesos y la adaptación de los canales para lograr un uso sencillo,
masivo, eficaz y seguro por la ciudadanía y las empresas.

Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
1. Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán
promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de
competencias, de manera que suponga menor carga para la ciudadanía y para los operadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 2. Principio de transversalidad organizativa para la coordinación en la
simplificación administrativa.
La Administración pública autonómica establecerá fórmulas institucionales y organizativas
flexibles, dúctiles y, en su caso, de carácter temporal que permitan hacer frente a los asuntos
que transcienden las atribuciones propias de las consejerías.