Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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En la actualidad existen dos registros para este tipo de corporaciones, el Registro
de Colegios Profesionales de Andalucía, creado por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
y el Registro de Consejos Andaluces de Colegios, creado por la Ley 6/1995, de 29
de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. A la vista de esta
duplicidad de normas para estas instituciones de similar naturaleza, y en un ejercicio
de simplificación administrativa, avanzando en la reducción de cargas administrativas
y burocráticas, en la disminución de los plazos, en la agilización de los trámites, en la
mejora de las comunicaciones y en la optimización de los recursos, se considera oportuno
integrar la regulación de ambos registros en uno único, que pasará a denominarse
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales. De este modo, se introduce una nueva regulación del Registro, ya que
muchos de los preceptos han quedado obsoletos o bien son inaplicables conforme a su
actual configuración en soporte electrónico. En este sentido, se reduce el número de
artículos y se simplifica el propio procedimiento de inscripción registral.
Finalmente, es necesario resaltar que las modificaciones introducidas por el Decreto-ley
en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía y en el Reglamento de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, se hacen precisas por razones de seguridad jurídica
en la medida en que son consecuencia directa de su adaptación a los cambios en la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.
Por otra parte, se hace necesario, una intervención urgente que reduzca la carga
económica y burocrática para contribuir a que las fundaciones, como operadores
económicos y entidades que persiguen fines de interés general, se encuentren en
mejores condiciones para sobrellevar este periodo de desaceleración económica.
Las medidas de simplificación propuestas para el sector de las fundaciones
en Andalucía van a suponer una reducción de las cargas administrativas lo que va a
redundar en menores costes y menor tiempo de tramitación de los expedientes. Sirva
como ejemplo de reducción en costes y tiempo de tramitación, la inclusión de la firma
electrónica como forma de acreditación formal de la aceptación de la condición de
patrono, lo que evita tener que acudir ante notario para legitimar la firma manuscrita o
la elevación a documento público notarial de dicha aceptación; la fijación de un límite
inferior que exima de la obligación de comunicación de los actos de disposición de bienes
y derechos o la eliminación de la obligación de incluir la liquidación del presupuesto de
ingresos y gastos del año anterior en el procedimiento de depósito de cuentas anuales.
Por otra parte, como medida que redunda directamente en la ciudadanía,
concretamente en el colectivo de víctimas del terrorismo, se modifica la Orden de 31 de
octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia
e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para
la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación
de dependencia. El procedimiento para la concesión a las víctimas del terrorismo de las
indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia requiere
actualmente del dictado de dos resoluciones sucesivas por parte de la persona titular de
la Consejería competente en la materia. Con la modificación propuesta se unifica ambas
resoluciones en una sola, recogiéndose en ella el reconocimiento de la condición de
persona beneficiaria y de concesión de la indemnización.
Por último, se ha considerado necesario ordenar las competencias de las
Delegaciones del Gobierno en aras de la simplificación en la gestión administrativa. El
Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos
de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía establece en
su artículo 7 que para el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 37.1.e) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Delegación Provincial competente por razón de la
materia solicitará de la persona titular de la Delegación del Gobierno la formulación del
oportuno requerimiento de anulación a la Entidad Local andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297069

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