Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Como ya se ha expuesto, en el actual contexto de inestabilidad y ralentización
económica, propiciada por la elevada inflación y por la subida de tipos del Banco Central
Europeo, que augura un deterioro económico importante en los trimestres que vienen
con repercusión en los niveles de empleo, se hace necesaria una intervención urgente
tanto en términos de simplificación y agilización administrativa de los procedimientos
como de reducción de trabas administrativas, que reduzca la carga económica y
burocrática a los colegios profesionales, que cumplen la importante misión de velar por
la calidad de los servicios profesionales, al exigir el cumplimiento de una serie de normas
deontológicas, éticas y morales, pero que, a la misma vez, pueden ser un elemento motor
de una sociedad mejor y generan crecimiento en términos de productividad, competencia
y asignación eficiente de recursos.
La urgencia de esta modificación viene determinada por la importancia de las
profesiones colegiadas en la economía, que se manifiesta en aspectos como una elevada
contribución cuantitativa a la producción, un fuerte dinamismo en la generación de
empleo, una dinamización y reactivación de la economía y una aportación fundamental
de capital humano; características favorables para mejorar el mercado de trabajo y la
naturaleza de los servicios prestados.
En este sentido, se considera conveniente modificar determinados aspectos de la
regulación de los colegios profesionales prevista en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, con
la finalidad de eliminar trabas, facilitar y simplificar el procedimiento de creación de estas
corporaciones profesionales.
Por una parte, se posibilita las iniciativas de creación de colegios profesionales para
aquellas profesiones en las que, sin contar con una titulación universitaria oficial, se exija
una habilitación administrativa para su ejercicio. En la actualidad, los profesionales de
determinadas actividades se encuentran en algunas situaciones imposibilitados para
promover la creación de un colegio profesional, con el evidente perjuicio que supone para
la profesión en general y para toda la sociedad, así como la indefensión que conlleva
para los profesionales andaluces que no pueden contar con un colegio que defienda sus
legítimos intereses profesionales. Esto puede provocar que acudan a otras comunidades
autónomas donde sí existen esas corporaciones y, por tanto, sean en éstas en las que
desarrollen sus actividades profesionales. Por este motivo se modifica el apartado tercero
del artículo 10 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Por otra parte, también respecto a los supuestos de creación de nuevos colegios
profesionales, se introduce una modificación del artículo 14 de la referida ley cuando
esta creación pueda tener lugar por segregación de otros colegios ya existentes. Con
la medida propuesta, se va a posibilitar las iniciativas de creación de nuevos colegios
profesionales por segregación de otros ya existentes cuando se trate de profesiones o
de titulaciones que, si bien eran secciones o especialidades de otras más antiguas o de
carácter más general, gozan ahora de autonomía propia y están reconocidas como tales.
La creación de un colegio propio redundará en beneficio de las respectivas profesiones,
ordenando su ejercicio, aprobando normas deontológicas de la profesión dentro de la
legalidad vigente y, en definitiva, garantizando su representación y defensa desde la
perspectiva del interés público.
Como consecuencia de esta modificación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
procede acometer la modificación del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, que establece los requisitos para la iniciación del procedimiento de creación
de los colegios profesionales.
Asimismo, se ha considerado oportuno reducir los trámites exigidos en el
procedimiento de modificación de los estatutos de las corporaciones cuando se trate tan
sólo de la variación del domicilio o sede del colegio profesional o del consejo andaluz de
colegios profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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