Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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Se aborda también en este Título la modificación del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
El avance de la tecnología y el desarrollo continuo y constante de la administración
electrónica hace necesario una actualización de las funciones que debe asumir la
Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa (CICRA),
a cuyo efecto se reforma sensiblemente el artículo 5 del decreto.
Dentro de la modificación operada en el artículo 5 se ha procedido también a incluir
a otros miembros dentro de la Comisión Interdepartamental por considerase su concurso
necesario e imprescindible en atención a las funciones que tiene encomendada esta
Comisión, a la vez que se ajusta a la nueva estructura de la Administración autonómica.
Se modifica también el artículo 6, relativo a los criterios para la simplificación de
procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas, a fin de darle un contenido
ajustado a lo regulado en el Decreto-ley de simplificación.
A las modificaciones ya vistas hay que incluir la de determinados artículos del citado
Decreto en orden a adecuarlo a la nueva realidad recogida en este Decreto-ley.
En otro orden de cosas, y dentro del marco establecido por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para las oficinas de registro y su transformación en oficinas de asistencia en
materia de registros, así como la puesta en servicio de las nuevas funciones de asistencia
al ciudadano en el uso de medios electrónicos en su relación con la administración ha
requerido un importante esfuerzo de adaptación en la Junta de Andalucía, tanto por
parte de los organismos y entidades responsables de estas oficinas, como de los propios
empleados públicos, que realizan la atención al público y la asistencia en el uso de
medios electrónicos en ellas.
En el transcurso de los últimos años, se ha observado la desigual capacidad de
adaptación de estas oficinas, así como de la dotación y medios de cada una de ellas.
Tomando en consideración el derecho de la ciudadanía a optar por la relación
presencial con la Administración y a obtener la asistencia en el uso de medios electrónicos
o para la identificación y firma, cuando carezca de los medios para relacionarse
electrónicamente con la Administración, el modelo actual de Oficinas de asistencia en
materia de registros, basado en lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se ha revelado como no lo suficientemente eficaz y operativo, provocándose en
determinadas situaciones desigualdades de acceso y disponibilidad de servicios entre
la ciudadanía, no solo entre provincias, sino incluso entre oficinas del mismo ámbito
competencial.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario llevar a cabo una modificación
de la regulación que, del Registro Electrónico Único, se hace en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, así como del régimen de las propias oficinas de asistencia en materia de registro.
Por todo lo anterior se hace urgente y necesario cambiar el modelo actual de oficinas
de asistencia en materia de registros asociadas a una determinada Consejería o de las
entidades de derecho público del Sector Público Instrumental, en unidades de servicios
comunes de carácter permanente, constituidas en red y bajo la coordinación del órgano
de la Administración con competencias en la atención a la ciudadanía, así como en el
seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos.
La implantación de este modelo tendría como resultado inmediato el ofrecimiento al
completo de la cartera de servicios de las oficinas de asistencia en materia de registros de
manera homogénea, garantizando el acceso a los servicios en condiciones de igualdad
de oportunidades en todas las provincias, así como la adecuación constante y flexible de
la oferta a las necesidades puntuales de la ciudadanía.
Por otra parte, dentro del sector servicios de la economía destaca el segmento de
los servicios profesionales por su particular importancia en el sector productivo, su
especial intensidad en el empleo cualificado y su impacto en los servicios de calidad de
las empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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