Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40799/112

Por último, se incluye una medida dirigida a la dinamización de la actividad
económica, con la modificación de la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que
se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas
instalaciones de baja tensión eliminando para los instaladores la obligación de presentar
presencialmente determinada documentación en el alta inicial en el sistema, habilitando
su presentación telemática, reduciendo la información a presentar. Esta medida viene a
agilizar la tramitación de las instalaciones de baja tensión, favoreciendo la actividad del
sector eléctrico y las relaciones de las empresas con la administración pública.

En materia de función pública, de acuerdo con lo establecido en su disposición final
quinta, la Ley de la Función Pública de Andalucía está en vigor desde el 14 de diciembre
de 2023, a excepción de los títulos y disposiciones que en la misma se enumeran y que
tuvieron una entrada en vigor inmediata. Se han detectado determinadas cuestiones
reguladas en la ley que precisan, por tanto, de una modificación urgente para ajustarlas al
marco normativo vigente, así como para garantizar la coherencia interna en la regulación
de la propia ley.
En relación con la urgencia y necesidad de incluir ahora en un Decreto-ley la
modificación de determinadas titulaciones reguladas en la disposición adicional quinta
de la Ley de la Función Pública de Andalucía, hay que poner de manifiesto que,
ciertamente, el Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, ha añadido un nuevo apartado 3
a la disposición final quinta de dicha ley, de forma que «3. Las previsiones de esta ley
relativas a los cuerpos y especialidades en los que se agrupa el personal funcionario de
la Administración General de la Junta de Andalucía reguladas en la disposición adicional
quinta no producirán efectos para todos los cuerpos, especialidades y opciones de la
Administración General de la Junta de Andalucía existentes con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley prevista en el apartado 2 hasta la finalización del plazo otorgado por
la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para
la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de
conocimiento prevista en dicha norma, siéndoles de aplicación la agrupación y requisitos
de titulación vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley».
También hay que tener en cuenta que esta previsión es, por su propia naturaleza,
de carácter temporal, solo para conjugar la entrada en vigor de la ley con la regulación
estatal sobre titulaciones académicas y ámbitos de conocimiento. Por eso resulta
necesario modificar las cuestiones relativas a las titulaciones, el texto legal debe contener
la regulación que es ajustada al marco normativo vigente. Por otra parte, hay que tener
en cuenta que, si bien el plazo otorgado por el citado Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, es de cuatro años a contar desde su entrada en vigor, plazo que en este
momento puede considerarse amplio, no puede dejar de tomarse en consideración que
dicho plazo está incluido en una norma estatal, que puede ser modificada sin intervención
alguna de nuestra Comunidad Autónoma, avocando a una situación de incertidumbre que
se evita con la inclusión de las modificaciones correspondientes en este Decreto-ley.
Y también es urgente por razones de seguridad jurídica para las personas aspirantes
al empleo público, con el fin de que conozcan sin equivocación cuáles son los requisitos
de acceso a los cuerpos y especialidades. La seguridad jurídica no se garantiza de
forma adecuada con amparo en una aplicación diferida, sino con una certeza respecto
de cuáles son los requisitos que se van a exigir. Además, con la regulación contenida en
este decreto-ley se garantiza la coherencia interna de la Ley de la Función Pública de
Andalucía, para eludir cualquier error o confusión en su interpretación, más allá de que la
aplicación de determinados preceptos de la misma se vaya a retrasar en el tiempo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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