Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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incidencia en el territorio, de la Consejería competente en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, que, de no emitirse en un plazo de dos meses, se considerará
desfavorable. Este nuevo informe en la práctica supone un nuevo trámite en un
procedimiento ya de por sí extenso y burocrático.
En la actualidad, existen un gran número de proyectos de infraestructuras energéticas
en Andalucía, que se están viendo afectados por este nuevo trámite administrativo. Con
el fin de agilizar la obtención del mismo y dado que la documentación para ello requerida
en cualquier caso, la tiene que aportar el promotor de la actuación al órgano competente
de la autorización administrativa, es por lo que se considera necesario y urgente regular
que, junto a la solicitud de dicha autorización se pueda presentar bien una declaración
responsable si su proyecto carece de incidencia territorial o en caso contrario, se
acompañe de la documentación requerida en el artículo 72 del mismo Decreto, que se
remitirá al órgano en materia de ordenación del territorio competente para valorar la
incidencia previsible en el territorio y el paisaje mediante la emisión del preceptivo informe
de incidencia territorial.
Para una mayor eficiencia de esta medida, se incluye además una disposición
transitoria a fin de que las solicitudes que se encuentren en tramitación puedan
beneficiarse de estas medidas de simplificación.
A la finalidad que se viene describiendo contribuye de una forma significativa el
autoconsumo, por lo que urge seguir fomentando estas instalaciones en Andalucía que
supera ya las 112.000.
Para ello, se modifica el artículo 12.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento
de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, para elevar
de 100 kW hasta 500 kW, las instalaciones de autoconsumo eléctrico con energías
renovables, que en suelo urbano quedan sujetas a declaración responsable. Esta medida
favorecerá la tramitación de grandes instalaciones de autoconsumo, más propias del
sector industrial y empresarial, ampliando así su protección de cara a contrarrestar el
incremento de precios de la energía.
Asimismo, es necesario adaptar el texto de dicho apartado 12.3 de la Ley 2/2007,
de 27 de marzo, a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21
de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el
fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables
que establece que para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de
las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa
de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni
otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables.
Por otro lado, es necesario actuar con medidas que favorezcan el desarrollo de las
redes que faciliten la evacuación de la generación con renovables, lo que contribuirá a
la mejora de la calidad del suministro eléctrico de los consumidores y a alcanzar los
actuales retos de descarbonización.
Por ello se incluye una disposición adicional para la puesta en funcionamiento en
bloque de nuevas instalaciones de distribución de energía, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Así, con el fin de agilizar la tramitación administrativa de las
autorizaciones de determinadas instalaciones de distribución eléctrica, se establecen
unos criterios para que se pueda presentar una única solicitud para tramitar las
autorizaciones administrativas previa y de construcción de varias instalaciones en lugar
de hacerlo para cada una de ellas. Además, se establece un plazo de un mes para su
resolución de la autorización de explotación.
Esta medida supone una mejora en la tramitación de estas autorizaciones, que
repercuta en disminución de trabas y en tiempos más ágiles. Además, esto supone una
reducción de costes administrativos indirectos a los promotores. Resulta de extraordinaria
y urgente necesidad su inclusión dado el número de proyectos que se están tramitando
actualmente a nivel autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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