Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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energías renovables en Andalucía en tres aspectos, a través de la modificación del
apartado segundo y de la redacción de dos nuevos apartados.
Por un lado, se modifica su apartado segundo y ello porque el Gobierno de la nación,
con el fin de facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de
origen renovable, introdujo en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que
se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad
para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal
al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias
eventuales afectadas por la sequía, nuevas medidas de simplificación administrativa para
las instalaciones de producción de pequeña potencia.
Andalucía se suma a esa simplificación y modifica el apartado segundo del
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, para elevar la potencia de las instalaciones que se
pueden beneficiar de una tramitación de la autorización de explotación más sencilla,
esto es, 500 kW, lo cual contribuirá a un mayor y más rápido desarrollo de plantas de
generación de energía eléctrica de origen renovable.
No obstante se excepciona de lo anterior y se mantienen las autorizaciones previas
y de construcción, para cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica
que tengan la línea de evacuación común y estén en la misma referencia catastral o a
menos de 3.000 metros entre sí, siempre que la suma total de potencia instalada supere
los 500 kW, a fin de evitar que instalaciones de mayor tamaño, que podrían tener mayor
impacto en el territorio, se puedan fraccionar evitando así determinadas tramitaciones
administrativas a las que en otro caso estarían sometidas y comunicándoselo al órgano
ambiental competente.
Por otro lado, se añaden a la disposición adicional dos nuevos apartados con el fin de
agilizar la tramitación administrativa de las instalaciones de generación con renovables, así
como de las infraestructuras de evacuación asociadas y de otras infraestructuras de redes.
Un nuevo apartado tercero, que permita al promotor de una instalación de energía
eléctrica realizar las consultas a las administraciones públicas, organismos y empresas a
las que se refieren los artículos 123 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;
y aportar mediante declaración responsable la información de las mismas, junto a su
anteproyecto o/y proyecto para el que solicita autorización. Esta medida les facilita
presentar los anteproyectos o proyectos más maduros, lo que contribuye a agilizar el
procedimiento de autorización administrativa y a reducir la carga de trabajo del órgano
competente, ya que los informes favorables o los condicionados de los órganos
consultados, en respuesta a las separatas.
Con la misma finalidad, se incluye un nuevo apartado cuarto para que el promotor
compruebe y pueda declarar en su caso que la actuación para la que solicita autorización,
no está afectada por los supuestos establecidos en el artículo 71 del Reglamento General
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en el que se definen las
actuaciones con incidencia en el territorio.
En Andalucía, la publicación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, conllevó que las
actuaciones de generación de energía mediante fuentes renovables en Andalucía y las
infraestructuras energéticas en general, se considerasen actuaciones ordinarias en suelo
rústico con las implicaciones subsiguientes en los procedimientos administrativos para
su tramitación, entre ellas, la eliminación del informe de compatibilidad urbanística al que
previamente estaban sometidas estas actuaciones. Esto ha permitido la simplificación
de la tramitación de las autorizaciones de estas instalaciones, si bien al mismo tiempo la
LISTA, incluyó en su artículo 52, que estas actuaciones deberán someterse a un informe
preceptivo y vinculante de coherencia territorial, cuando se consideren que tienen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía