Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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extensiones de terreno que no son objeto posterior de actividades mineras, y responden
a fines ajenos que pueden dar lugar a especulación, dinamizando la investigación y
aprovechamiento de los recursos minerales.
Los acontecimientos de los últimos años, como la pandemia del COVID-19 o la crisis
energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia también han tenido un
especial impacto en el conjunto del sector energético, y han venido acompañados de una
respuesta coyuntural por parte de las distintas instituciones internacionales, europeas y
nacionales.
Así, el marco de la política climática y energética en Andalucía viene determinado por
este contexto, en particular por la política de la Unión Europea recogida principalmente en
el paquete legislativo Fit for 55 que persigue acelerar la descarbonización del continente
europeo y el plan REPowerEU, para impulsar la transición energética y mejorar la
seguridad de suministro como respuesta al conflicto bélico en Ucrania. A ello se suma
que la Unión Europea está reforzando la necesidad de acelerar el proceso de concesión
de autorizaciones para proyectos de energías renovables, como refleja la nueva Directiva
sobre Fuentes de Energía Renovables aprobada en octubre de 2023. Además, la
propuesta de Reglamento del Consejo de noviembre de 2023 establece un marco para
acelerar el despliegue de energías renovables.
A su vez, el marco para Andalucía también viene determinado por la política de España,
establecida en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, cuya
propuesta de actualización es más ambiciosa en sus objetivos, con un total de energías
renovables sobre el consumo final del 48%, frente al 42% actual.
En este marco, Andalucía viene apostando por un modelo energético basado en la
riqueza de sus recursos naturales, en las energías limpias como motor de desarrollo
de su economía, que contribuya al logro de los objetivos anteriores, siendo además en
la actualidad y debido a la normativa básica estatal que obliga a cumplir unos hitos en
la tramitación de las instalaciones de generación, la comunidad autónoma que asume
el mayor número de proyectos o potencia en tramitación de energías renovables,
especialmente de fotovoltaica y eólica.
La energía procedente de fuentes de energía renovables puede reducir la demanda
de combustibles fósiles y, gracias a sus bajos costes operativos, incrementar las energías
renovables en el sistema energético puede reducir los precios de la energía. Sin embargo,
los procedimientos administrativos largos y complejos suelen ser un obstáculo para el
ritmo de inversión en energías renovables e infraestructuras conexas.
El tejido empresarial andaluz además se muestra más vulnerable ante las continuas
variaciones del precio de la energía y, si bien la dependencia energética y los altos costes
de la energía afectan al territorio español en su conjunto, no incide de igual forma en
todas las regiones. De esta manera, la actual coyuntura económica y su incidencia en la
economía productiva aconseja la puesta en marcha de medidas que ayude a preservar la
competitividad del tejido productivo andaluz.
En este escenario, se hace urgente y necesario disponer en Andalucía de nuevas
medidas normativas que, sumadas a las aprobadas en los últimos años, contribuyan
a reducir barreras en las tramitaciones administrativas de los proyectos de energías
renovables e infraestructuras de redes.
Es necesario por tanto abordar un conjunto de medidas que faciliten la tramitación de
los proyectos energéticos, generando en el inversor un marco de confianza y mejorando
la calidad del servicio que se presta, que no sería posible alcanzar si las mismas se
introdujeran a través de los procedimientos ordinarios de aprobación o modificación
de una norma legal o reglamentaria, ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma
conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
En primer lugar, se modifica la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018,
de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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