Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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para el sector y su competitividad. Por ello, en quinto lugar, con las modificaciones
introducidas se pretende precisamente reducir las trabas administrativas asociadas
a dicho registro, fundamentalmente a través de la eliminación del ámbito del Registro
Industrial de actividades e instalaciones distintas de las manufactureras que disponen
ya de una regulación y registro propios y diferenciados, evitando así un doble trámite
administrativo y un efecto distorsionador en la información, así como la simplificación del
trámite de cambio de titularidad de los establecimientos industriales.
En sexto lugar, se introducen modificaciones en la regulación de los laboratorios de
contraste de objetos fabricados con metales preciosos para eliminar ciertos requisitos
e introducir mejoras en aspectos, como el equipamiento, el proceso de análisis por
muestreo o las tarifas, que suponen un obstáculo para un mayor y mejor desarrollo de la
actividad y del sector.
En séptimo lugar, respecto a la Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se
regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para
la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, se
introduce una flexibilización en los plazos de cumplimiento de los requisitos, para facilitar
la concurrencia a los exámenes, que suponen la vía de incorporación al mercado laboral
para el ejercicio de determinadas profesiones industriales reguladas, para las que existen
actualmente carencias importantes en el mercado.
En el ámbito del sector industrial, en octavo lugar, se ha advertido la necesidad
de establecer un plazo máximo para un grupo reducido de procedimientos de gran
complejidad, y en particular los expedientes sancionadores, para los que el plazo por
defecto de tres meses es manifiestamente insuficiente y provoca con frecuencia la
caducidad de los procedimientos y su eventual reinicio, con la mayor carga administrativa
que esto supone. Ello de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los centros formativos habilitados en materia de industria, en noveno
lugar, se introducen unos requisitos armonizados para su funcionamiento que hagan la
actuación de estos centros en un régimen de declaración responsable que les libera de
cargas administrativas innecesarias y facilita el funcionamiento ágil del sector bajo el
efectivo control de las autoridades competentes.
Por otra parte, y en décimo lugar, el establecimiento efectivo de la obligación de
comunicarse electrónicamente con la Administración en determinados procedimientos en
materia de industria y energía, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, permitirá agilizar y racionalizar la actuación de la Administración en estos
procedimientos.
Se habilita, además, en undécimo lugar, un mecanismo ágil para la aprobación
de protocolos técnicos y formularios en materia de industria, con objeto de armonizar,
facilitar y racionalizar el funcionamiento del sector y su relación con la Administración,
eliminando así trabas para el ejercicio de su actividad y potenciando su competitividad.
Finalmente, con objeto de disponer de una marco legal y reglamentario racional, que
aporte claridad y seguridad jurídica en el desarrollo de las actividades industriales, se
procede a la derogación expresa de disposiciones que habían devenido inaplicables por
efecto de la revisión posterior de la normativa estatal de la que derivaban.
Por ende, se establece un marco claro y actualizado para el desarrollo de la labor de
supervisión y control administrativo de las estaciones ITV que prevé la normativa básica
estatal en la materia, facilitando así el ágil funcionamiento del servicio.
En el ámbito minero procede a modificarse la disposición adicional novena del
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, relativa a la explotación sostenible de recursos minerales, ampliando el plazo
contemplado en la misma a tres años, clarificándose, igualmente, la redacción del mismo.
Dicha disposición se encontraba destinada a evitar que los derechos se otorguen sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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