Disposiciones generales. . (2024/34-1)
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

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En efecto, Andalucía, es especialmente vulnerable a coyunturas desfavorables como
la que estamos atravesando tras la crisis COVID-19, los actuales conflictos bélicos en
Ucrania y Oriente Medio, y lo es por rasgos estructurales como la menor renta per cápita,
una tasa de paro elevada y un bajo nivel de industrialización.
Por tanto, ante el impacto en la industria mostrado en los indicadores económicos, es
necesario desplegar urgentemente medidas que refuercen el tejido productivo andaluz. En
este sentido, ha de encontrar en el marco regulatorio aplicable en Andalucía facilidades
para el acceso y el ejercicio de la actividad, siempre con plenas garantías de seguridad.
Para ello, se incorporan en este Decreto-ley medidas que estimulan la actividad de
nuestros establecimientos industriales, y que fomentan asimismo las inversiones.
En este sentido, en dicho ámbito, se establecen modificaciones dirigidas a la
simplificación de normas vigentes, entre las cuales se encuentra, en primer lugar, la
modificación del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones
de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones
industriales, y de su orden de desarrollo. Dicha modificación está destinada a eliminar
los requisitos autonómicos no contemplados en la normativa básica estatal para el
ejercicio de la actividad de los organismos de control y a potenciar la relación electrónica
entre estas entidades y la Administración. Ello, con el objeto final de aumentar su
competitividad, reduciendo al mismo tiempo los costes trasladados al sector industrial
que afectan asimismo a la competitividad de todo el sector.
En segundo lugar, se modifica el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula
el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento
de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen
sancionador de los mismos, y su orden de desarrollo. Con las medidas que se introducen,
de gran relevancia para el sector industrial, tanto por su trascendencia para la efectiva
implantación de las actividades como por el volumen de tramitaciones, se persigue
habilitar la integración en el mismo sistema registral de las diversas comunicaciones
reglamentarias asociadas a las instalaciones puestas en servicio, que actualmente se
tramitan de manera dispersa y sin un procedimiento electrónico asociado. Ello facilitará
y agilizará la realización de esos trámites y posibilitará a la industria el acceso a unos
registros únicos y completos de sus instalaciones.
En línea con lo anterior, en tercer lugar, se simplificará y agilizará el trámite de cambio
de titularidad de las instalaciones industriales, que genera actualmente una gran carga
administrativa tanto a las propias empresas como a la propia Administración, potenciando
así la actualización de los registros de instalaciones y su uso a efectos informativos.
Por otro lado, en cuarto lugar, se habilita, asimismo, un procedimiento ágil y sencillo
para la regularización de instalaciones existentes, permitiendo así a los titulares de esas
instalaciones su regularización administrativa sin necesidad de tener que rehacerlas
conforme a la actual normativa, lo que con frecuencia conlleva unos costes muy elevados
que la hacen inviable, generalizando y sistematizando así lo ya establecido para algunos
tipos concretos de instalaciones. Además, se elimina la aportación de datos o documentos
innecesarios en el trámite de puesta en servicio de las instalaciones.
A su vez, se habilita un periodo transitorio, en concreto, respecto a las instalaciones de
protección contra incendios, frigoríficas y térmicas de edificios, complementando así las
medidas similares que se han habilitado a nivel nacional para otros tipos de instalaciones.
Se facilita así la regularización administrativa de esas instalaciones, potenciando su
registro, mantenimiento e inspección y, por tanto, el control de su seguridad, reduciendo, al
mismo tiempo, las cargas administrativas del sector industrial y generando al mismo tiempo
una actividad económica en el sector de los servicios de seguridad industrial en torno a la
adaptación de esas instalaciones y su mantenimiento en condiciones de seguridad.
El registro integrado industrial de Andalucía, regulado por Decreto 83/2016, de 19 de
abril, supone un elemento central en el sistema de información industrial, por lo que las
medidas de simplificación asociadas con dicho registro tienen una gran trascendencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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