Disposiciones generales. . (2024/34-3)
Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024

página 40843/2

General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, a
propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 13 de febrero de 2024,
ACUERDA

Segundo. Alcance de la sustitución por control financiero permanente.
La sustitución del control previo por el control financiero permanente objeto del
presente Acuerdo alcanza a las actuaciones de fiscalización previa, control de las
operaciones extrapresupuestarias y comprobación material del gasto, previstas todas
ellas en el artículo 89.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, pero no a
los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
En relación con la fiscalización previa, la sustitución se refiere a las fases de
autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior, con las siguientes excepciones:
1. Se someterán a fiscalización previa los expedientes de gasto que requieran
autorización del Consejo de Gobierno, en relación con la fase de autorización. En el
caso de las subvenciones en régimen de concurrencia, dicha fiscalización previa se
corresponderá con la fase de disposición o compromiso.
2. Los expedientes de gasto relativos a procedimientos de contratación tramitados
por los centros asistenciales periféricos del Servicio Andaluz de Salud en los que la
aprobación del gasto se realiza con carácter previo al inicio del procedimiento de licitación
abierto, que se someterán a fiscalización previa de la autorización del gasto.
3. Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan
al control previo según lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que
se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de
programación 2021-2027.
4. En relación con los gastos del personal de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas que se satisfagan a través de nómina de retribuciones, el régimen
de control será el previsto en el Capítulo IV del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. No obstante lo anterior, la Intervención General de la Junta de Andalucía, para una
mayor eficacia en el control, podrá establecer procedimientos mixtos de control previo y
control financiero en todas las materias y fases de gasto que considere oportuno, incluidos
los gastos de personal. Todo ello en relación con los gastos, organismos y servicios a los
que se refiere el presente Acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. Sustitución del control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por
el control financiero permanente y actualización de la relación de órganos, servicios y
gastos de Consejerías y agencias administrativas que se encuentran sometidos a control
financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores.
Se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control
financiero permanente.
Asimismo, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y
agencias administrativas que se encuentran sometidos a control financiero permanente
en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, que se incluyen en el
anexo.